REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de octubre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-001947
Visto el escrito de pruebas (folios 25 y 26) presentado por el abogado Evaristo Graterol, en su condición de apoderado judicial (folio 3 y su vuelto) del accionante Sergio Rodríguez, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto al particular de la “comunidad de la prueba”, el Tribunal aclara al promovente que no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-
SEGUNDO: Con relación a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 27-46 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
TERCERO: En lo atinente al particular III “PRUEBA DE INFORME”, se evidencia que en los términos en que fueron peticionados, ninguno de ellos encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues se pretenden requerimientos de informes a la parte accionada y la ley precisa que tales requerimientos deben realizarse a entidades o instituciones que no sean parte en el proceso, en tal sentido este Tribunal niega la admisión de los mismos por incumplir el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el accionante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
LUISANA OJEDA.
CJPA/mgd.-