REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de Octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-N-2012-0000107

Visto el oficio N° G.G.L.C .A.L 0263 de fecha 26 de septiembre de 2012, proveniente de la Procuraduría General de la República, mediante la cual solicita la reposición de la presente causa, al estado de notificar la presente accion de nulidad, por cuanto las copias certificadas no fueron remitidas.


Este Juzgado observa que el artículo 257 de la Constitución prevé que “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales” (subrayado y negrillas añadidas por el Tribunal). Así las cosas, lo pretendido por la solicitante de la reposición, es contrario a los Derechos Fundamentales de la tutela Judicial efectiva y acceso a la Justicia, pues se trata de un formalismo no esencial, y en tal virtud, resulta forzoso negar la reposición de la Causa solicitada por la representación de la Procuraduría General de la Republica, mas sin embargo en virtud que no ha sido celebrada la correspondiente audiencia de juicio, en apego a lo señalado en el articulo 49 de nuestra carta magna , se ordena librar nueva boleta de notificación y expedir copia certificadas del la solicitud contentiva de la acción de nulidad interpuesta asi como de su auto de admisión. Así se declara.

El Juez
Abg. Manuel Alejandro Fuentes




La Secretaria

Abg. Luisana Ojeda