REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (1) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-001612
Vista el escrito presentado y suscrita en fecha 25-9-2012, por la apoderada judicial de la parte demandada ZOOM INTERNATIONAL SERVICES, ya identificada en autos, abogada MARIA GABRIELA BOLIVAR ROJAS, inpreabogado Nº 137.268, y por la parte actora la ciudadana ERIKA MARIA QUINTERO CABARCAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.562.069, asistida por su abogado EDGAR DANIEL PATIÑO BLANCO, inpreabogado Nº 42.829, mediante la cual expresan haber llegado a un convencimiento laboral para poner fin al procedimiento laboral por cobro de prestaciones sociales, este Juzgado para decidir sobre la homologación observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora personalmente y debidamente representada por su apoderado judicial ya identificado, tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder cursante en autos, del folio 418 de la primera pieza del presente asunto. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, la apoderada judicial del accionado, tiene facultad expresa para transigir, como se constata en el poder que riela al folio 21 y 22 del expediente. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en las cláusulas primera y segunda, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció a la ciudadana ERIKA MARIA QUINTERO CABARCAS, ya identificada, un pago único por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00), ofrecimiento éste que fue aceptado sin reserva por la parte actora, cantidad ésta que fue recibida por la demandante mediante dos cheques, el primero por Bs. 112.000,00 Nro.12547866 de fecha 24-09-2012 a nombre de la accionante, instrumento de pago, girado contra el Banco Banesco, cuyas copias se acompañaron al acuerdo que por este acto se homologa, para dar por terminado el presente juicio por prestaciones sociales y Otros conceptos; y el segundo, a nombre del apoderado judicial de la parte actora Daniel Patiño, por Bs. 28.000,00, mediante cheque Nº 43547867 de la misma fecha, librado contra Banesco Banco Universal.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicho convenimiento laboral en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, tiene el carácter de cosa juzgada, declarándose terminado el presente juicio y el archivo físico del expediente, así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
El Secretario
Abog. Pedro Ravelo
Lisbett Bolívar Hernández