REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO : AP21-L-2011-001219
Vista el escrito presentado y suscrita en fecha 11-10-2012, por la apoderado judicial de la parte demandada, ya identificada en autos, abogado FLAVIO TORRES inpreabogado Nº 112.187, y por la parte actora el ciudadano SERGIO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.473.405, parte actora en el presente juicio, asistido por su abogado MANUEL SALAS, inpreabogado Nº 67.084, mediante la cual expresan haber llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL para poner fin al procedimiento laboral por cobro de prestaciones sociales, este Juzgado para decidir sobre la homologación observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el apoderado judicial de la parte demandante, ya identificado, tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder cursante en autos a los folios 55 y 56 pieza Nro. 1. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, el apoderado judicial del accionado, tiene facultad expresa para transigir, como se constata en el poder que riela en el expediente en los folios 313 al 315 de la primera pieza. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en las cláusulas primera, segunda y cuarta la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ, ya identificado, un pago único por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 82.000,00), ofrecimiento éste que fue aceptado sin reserva por la parte actora, cantidad ésta que fue recibida por el demandante mediante el cheque de gerencia de fecha 9-10-2012 a nombre de accionante girado contra el Banco Nacional de Crédito, cuya copia se acompañó al escrito transaccional, para dar por terminado el presente juicio por prestaciones sociales y Otros conceptos.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, en consecuencia, tiene el carácter de cosa juzgada, declarándose terminado el presente juicio y el archivo físico del expediente, así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ
El Secretario,
Karim Mora