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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 202º y 153º
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002859
 PARTE ACTORA: ARLES CEDEÑO RENGIFO
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
 PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER E IGUALDAD DE GENERO
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELICA MACHADO
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día hábil de hoy veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las 10:39 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la abogada ANGELICA MACHADO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 145.892, actuando en su condición de apoderada judicial de la demandada REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del  MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER E IGUALDAD DE GENERO; representación que acredita mediante presentación de carta poder en original para su consignación,  se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadana ARLES CEDEÑO RENGIFO venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.798.709, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °.
 El Juez
 
 
 Leticia Morales Velásquez
 
 
 
 
 Apoderada Judicial
 
 
 
 
 
 
 
 
 El Secretario
 
 Antonio Boccia
 
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