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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintiséis de octubre de dos mil doce
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP21-S-2012-002098
 
 Vista la transacción presentada en fecha veintidós (22) de Octubre de dos mil doce (2012), suscrita por el abogado JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ , I.P.S.A Nº 114.039, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada OFA, C.A. por una parte y por la otra, el ciudadano RAFAEL GUERRA CARDENAS venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.266.136, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado ANTONIO GARCIA. I.P.S.A Nº 114.764, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 29/100 CENTIMOS (Bs. 531.196,29), cancelados mediante dos Cheques de gerencias  Nros° 11865537 y 11865525 de la Cuenta Nº 0108.0581.32.0900000014, de fecha 11/10/2012, girados contra el Banco Provincial, a nombre de GUERRA CARDENAS, RAFAEL AMGEL, el primero por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES 21/00 CENTIMOS (Bs. 232.344,21) y el segundo por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 08/100 CENTIMOS (Bs. 298.852,08) este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
 
 La  Juez
 
 El Secretario
 Abg. Leticia Morales Velásquez
 
 Abg. Antonio Boccia
 
 
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