REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de octubre de dos mil once (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-001666
Vista la diligencia presentada por el abogado TEODORO ITRIAGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.647, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, CONSTRUCTORA PEWEL, C.A., mediante la cual consigna transacción laboral, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de agosto de 2012, quedando anotada bajo el Nº 27, Tomo 203, celebrada por el ciudadano ALBERT GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.301.671, quien la parte oferida en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado LUIS SÁNCHEZ VILLAMIZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.499, y por el abogado AGUSTÍN AVELLANEDA PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.956, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay del Estado Aragua, en fecha 03 de abril de 2009, el cual tuvo a la vista la Notaría anteriormente señalada; ofreciendo cancelar la parte oferente la cantidad de Bs. 181.347,49, a la parte oferida, en los términos y condiciones señalados en la cláusula tercera de la transacción presentada; reconociendo la parte oferida que la misma “constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral y los demás derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con “LA EMPRESA”, y la terminación de dicha relación de trabajo,”; y asimismo manifiesta que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la empresa ni a las personas relacionadas por concepto alguno; en consecuencia vista que la transacción celebrada no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos los pagos acordados, en las fechas previstas, es decir, 01 de octubre y 01 de noviembre de 2012, además de la copia simple del cheque entregado a la parte oferida al momento de celebrar la transacción por ante la Notaría Pública mencionada, la cual no fue acompañada.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARIANDREA GONZÁLEZ