REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-001767
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción, constante de seis (6) folios útiles, presentada por el abogado JESÚS LEOPOLDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, IMPRESORA TÉCNICA DE VENEZUELA, C.A. (ITEVECA), y por la ciudadana GLEDY RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro.- 13.231.092, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.059, mediante la cual la parte oferida recibe único pago y consignan copia del cheque Nº 86320852, girado contra la cuenta Nº 01050031121031422145, del Banco Mercantil, de fecha 19 de septiembre de 2012, a favor de la ciudadana GLEDY YOHANA RIVAS GÓMEZ, cantidad que recibe a su entera y cabal satisfacción; declarando y reconociendo que nada más le corresponde ni queda por reclamar a el oferente por los conceptos relacionados en la transacción; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada; asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por la parte oferente, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a la parte oferente a consignar las copias simples de la transacción y del presente auto.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARIANDREA GONZÁLEZ
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