REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal (8°) Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-001675
Vista la anterior Oferta Real de Pago y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Visto el escrito consignado por las partes, en fecha 03 de Octubre de 2012, mediante el cual suscriben TRANSACCIÓN LABORAL, al respecto el Tribunal tiene las siguientes consideraciones:
Consta del folio 01 al 23, Oferta Real realizada en fecha 14 de agosto de 2012, por la empresa “CONSTRUCTORA PEWEL, C.A.” al Oferido “GILBERTO ROMERO”, titular de la Cédula de Identidad N° 8.977.486, por la cantidad de Bs. 73.301,58, como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
En fecha 20 de septiembre de 2012, mediante auto se dio por recibida la Oferta Real y se oficio a la OCC para que realizaran los trámites necesarios de la apertura de la cuenta de ahorros a favor de la parte Oferida por la cantidad de Bs. 73.301,58, en el Banco Bicentenario, agencia San Bernardino. (folio 13 y 14).
Ahora bien, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia N° 489 de fecha 15-03-2007 con Ponencia del Magistrado Omar Mora, estableció: “… puede el patrono ante los tribunales laborales ofrecer el pago de las cantidades que considera le adeuda al Trabajador, bien por prestaciones sociales o por otros conceptos laborales al término de la relación laboral, sin que ello signifique un menos cabo de la potestad que tiene éste-el trabajador- de accionar de conformidad con el procedimiento laboral ordinario los derechos que tenga a bien reclamar, y menos que implique o genere una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”
En consonancia con el criterio anterior, la nueva Ley Sustantiva Laboral en su dispositivo legal del artículo 19, en su segundo párrafo, prevé que solo al final del vínculo laboral se podrán efectuar transacciones y convencimientos, siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos.
En el caso de autos, en principio lo que existe es solo un ofrecimiento de una cantidad de dinero por parte del patrono al trabajador por haber terminado la prestación de su servicio, por considerar que se le debitan pasivos laborales, pero tal ofrecimiento en ninguna forma involucra derechos litigiosos, dudosos o discutidos, pues no existe previamente, por parte del trabajador ningún tipo de acción o demanda que indique su pretensión, que a su vez pueda ser objeto de transacción o convenimiento, mal puede entonces este Tribunal homologar como Transacción el escrito presentado por las partes en fecha 05-10-2012, que devine de un procedimiento no contencioso en materia laboral como lo es oferta real. Y así se establece.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado tan solo HOMOLOGA el acuerdo de pago suscrito por las partes, en el sentido de que se deja constancia de la cantidad recibida por el extrabajador (oferido) de Bs. 123.741,93; se cancelara de la siguiente manera, 61.870,97 al momento de la celebración de la transacción laboral, en cheque hecho por la empresa (oferente), la cantidad de 30.935,48; que será pagado por la empresa en fecha 08/10/2012, en deposito bancario al ex trabajador, y la cantidad de 30.935,48; en fecha 07/11/2012; Queda a salvo favor del extrabajador cualquier diferencia que considere que exista por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Así mismo, la empresa oferente podrá oponer al oferido el presente pago, cuando lo considere oportuno. De igual manera, se deja constancia de dar por Terminado el presente asunto cuando conste en autos el último pago y se ordenara su Archivo definitivo. Así se decide.


El Juez

El Secretario

Abg. Franklin Porras Mendoza


Abg. José Antonio Moreno