ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004079
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA LENTI CRESPO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Rebeca Santana
PARTE DEMANDADA: “DESARROLLOS OPEN LABS C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Wilmer José López Rodríguez
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes nueve (09) de octubre de 2012, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana MARIA ALEJANDRA LENTI CRESPO, titular de la cédula de identidad N° 7.418.833, en su carácter de parte actora, comparece la ciudadana REBECA SANTANA, titular de la cédula de identidad N° 6.974.749, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 47.925, en su carácter de apoderada judicial de parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia los ciudadanos WILMER JOSÉ LOPEZ RODRIGUEZ y ANA MARIA VENDITTELLI, titulares de las cédulas de identidad N° 4.587.732 y 6.979.528, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA N° 44.097 y 40.307, en igual orden, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada “DESARROLLOS OPEN LABS C.A.”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma a través de la mediación del Juez y de mutuo y amistoso acuerdo a los fines de dar por terminada cualquiera diferencia que pudiera surgir entre las partes con ocasión de la terminación laboral que los unió, y con la finalidad de precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en el Artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos Transacción Laboral (Artículo 19 de la LOTTT y 10 de su Reglamento), contenidas en las siguientes cláusulas: PRIMERO: Las partes declaran que EL TRABAJADOR prestó sus servicios para LA EMPRESA, desempeñando el cargo de asistente administrativo desde el día 15/08/2007 hasta el día 17/12/2010, fecha en la cual culminó la relación laboral en virtud de la renuncia voluntaria presentada por el trabajador. Durante este período el trabajador tenía un horario de trabajo de 4 horas diarias en jornada diurna, de lunes a viernes de cada semana teniendo los sábados y domingos de descanso semanal. SEGUNDO: EL TRABAJADOR demandó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, arguyo que: a) el patrono le adeuda 197 días de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en base al salario integral que incluye las alícuotas de utilidades de 60 días anual y las alícuotas del bono vacacional previsto legalmente. b) Solicitó el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, 7 días hábiles pendientes de vacaciones vencidas años 2008-2009 transformados a 9.8 por días continuos. c) reclamó vacaciones vencidas 2009-2010, diferencia de utilidades 2009 porque cobró solo 15 días en vez de 60 días; reclamó el pago de salario pendiente desde el 01 al 17/12/2010, el pago equivalente a la obligación alimentaria prevista en la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores y trabajadoras durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre, todos del año 2009 y noviembre y diciembre de 2010, éstos últimos porque prestó el servicio desde su residencia por encontrarse clausurada la empresa; solicitó el pago de utilidades fraccionadas 2010 vacaciones y bono vacacional fraccionados. e) indicó que solo procede el descuento de 15 días de preaviso omitido y de 3 viernes no laborados en julio 2010. f) reclamó la devolución de los descuentos por seguro social, el pago de los intereses moratorios causados y la indexación o ajuste por inflación. TERCERO: Por su parte EL PATRONO expone: Como punto previo, alega la prescripción de la acción de EL TRABAJADOR, por cuanto transcurrió más de 01 año contados a partir de la terminación de la relación laboral, ocurrida por la RENUNCIA VOLUNTARIA presentada por la demandante en fecha 17/12/2010; sin que la misma hubiese realizado algún acto legal capaz de interrumpir la prescripción de la acción. En el presente juicio LA EMPRESA fue notificada el 26/04/2012, por lo cual ésta notificación no interrumpe la alegada prescripción de la acción laboral de la parte actor, puesto que ya había pasado más de 01 año y 04 meses y 09 días, contados a partir de la terminación de la relación laboral, por lo cual la empresa demandada nada le adeuda a EL TRABAJADOR. EL PATRONO expone: A todo evento e insistiendo en la prescripción de la acción del demandante, el patrono con el ánimo de poner fin al presente juicio y con la voluntad de precaver otro juicio eventual, acuerda suscribir la presente transacción. A todo evento, arguye: a) que el trabajador no tenía derecho a 197 días de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, acepta que hasta diciembre de 2008 el salario integral incluyó las alícuotas de utilidades de 60 días anual; pero en el ejercicio económico 2009 y 2010 fueron de 15 días anuales, porque las utilidades legales arrojaron menor cantidad que el mínimo legalmente previsto de 15 días anuales. EL TRABAJADOR cede y reconoce que por prestación de antigüedad y días adicionales de antigüedad solo tenía derecho a 191 días y reconoce que en los ejercicios 2009 y 2010 la empresa no arrojó ganancias netas que permitieran pagar a los trabajadores 60 días anuales de utilidades sino 15 días; por ello cede y acuerda que la alícuota de utilidades para el calculo del salario integral era de 15 días anuales y que no tiene derecho a la diferencia reclamada por utilidades en el ejercicio económico 2009 ni en la fracción del 2010. b) Sobre los intereses sobre prestación de antigüedad EL PATRONO alega que arrojan menor cantidad que la cifra demandada al recalcular el salario integral en la forma expresada; niega que el trabajador tuviese derecho a 7 días hábiles pendientes de vacaciones vencidas años 2008-2009 transformados a 9.8 por días continuos; porque solo le habían quedado pendiente de disfrute 3 días hábiles. EL TRABAJADOR cede y reconoce que solo tenía derecho a 3 días hábiles de vacaciones vencidas 20082009 pendientes de disfrute y que los intereses arrojan menor cantidad al recalcular los integrantes del salario integral, teniendo menor base de cálculo la prestación de antigüedad. c) no tenía derecho el pago equivalente a la obligación alimentaria prevista en la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores y trabajadoras durante los meses de noviembre y diciembre de 2010, porque es falso que el trabajador hubiese prestado el servicio desde su residencia por encontrarse clausurada la empresa. e) EL PATRONO alega que procedía el descuento de 22 días de preaviso omitido y de 15 días viernes no laborados en julio, agosto, septiembre y octubre, todos del 2010. f) EL PATRONO arguye que no se encuentra ajustado a derecho exigir la devolución de los descuentos por seguro social, porque el titular de este derecho en todo caso es el seguro social; sobre el pago de los intereses moratorios y de la indexación o ajuste por inflación, alega su improcedencia, toda vez que se encuentra prescrita la acción laboral del trabajador de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo vigente durante la relación de trabajo. Sobre este punto el trabajador acuerda que nada se le adeuda a los fines de ceder en la presente transacción. EL TRABAJADOR expone: cede y reconoce que su acción laboral se encuentra prescrita, no obstante solicita a EL PATRONO; y este así lo acuerda; le pague a titulo transaccional la suma de Bs. 15.232,68 que incluya todos los conceptos que se derivaron de la relación de trabajo demandados en este juicio y por aquellos descritos en la siguiente cláusula, así como poder compensar ésta cantidad con cualquier eventual concepto no demandado antes de la presente fecha, para poner fin a cualquier reclamo y al presente juicio. CUARTO: EL TRABAJADOR y LA DEMANDADA de mutuo acuerdo para poner fin al presente juicio y con la voluntad de evitar otro juicio eventual acordamos que todos los derechos de EL TRABAJADOR derivados del contrato laboral supra identificado, se encuentran incluidos en el presente escrito conforme a lo antes expuesto y luego de las reciprocas concesiones realizadas. De esta forma EL TRABAJADOR calcula nuevamente y discrimina la suma total solicitada a titulo transaccional conforme a lo acordado supra, y acepta que EL PATRONO; y le pague en definitiva y en este acto la suma neta de BOLIVARES QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON SESENTA Y OCHO (Bs. 15.232,68) cuya discriminación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales hubiese sido como se dijo la siguiente: Por 191 días de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y DIAS ADICIONALES DE ANTIGUEDAD, la cantidad de Bs. 10.067,40; por 3 días de VACACIONES NO DISFRUTADAS 2008-2009 la suma de Bs. 150,oo; por 9 días de BONO VACACIONAL 2009-2010 la cantidad de Bs. 450,00, por 17 días de VACACIONES NO DISFRUTADAS 2009-2010 la suma de Bs. 850,00; por 6 días de VACACIONES FRACCIONADAS 2010-2011 la cantidad de Bs. 300,00; por 3.33 días de BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010-2011 la suma de Bs. 166,67; por UTILIDADES FRACCIONADAS 2010 la cantidad de Bs. 687,50; por INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD la suma de Bs. 2.473,80; por sueldo desde el 01 al 17/12/2010 la cantidad de Bs. 850,oo; por reintegro de Ley de Política Habitacional descontada y no aportada, la cantidad de Bs. 465,00; por ley programa de alimentación en 21 jornadas de Octubre 2009, 23 jornadas en Noviembre y 23 en Diciembre de 2009, las suma de Bs. 340,41, 372,83 y 382,83, respectivamente; descontando 15 días no trabajados (viernes) de los meses descritos supra por el patrono, la suma de Bs. 750,00; y 22 días por preaviso omitido la suma de Bs. 1.100,oo. EL TRABAJADOR declara haber recibido todos sus derechos previstos en la Ley Programa de Alimentación y a su Reglamento, en los demás meses en que duró la relación de trabajo; y mientras tuvo derecho a ello. QUINTO: EL TRABAJADOR declara recibir en este acto de EL PATRONO la suma total transada de BOLIVARES QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON SESENTA Y OCHO (Bs. 15.232,68) mediante cheque no endosables emitido a favor de EL TRABAJADOR cuya copia se consigna en este acto para que forme parte integrante de esta transacción. Asimismo EL TRABAJADOR reconoce y acepta los salarios que finalmente utilizo para calcular cada concepto; y, declara que nada le adeuda el patrono por la relación laboral que mantuvo antes de la presente fecha, además de estar prescritos sus derechos laborales, por ello le otorga total, amplio y definitivo finiquito a EL PATRONO, a SUS ACCIONISTAS y ADMINISTRADORES y a las empresas pertenecientes al mismo grupo, además declara que nada mas queda a deberles a todos por cualquier otra relación civil, mercantil o laboral anterior a la presente fecha, declara que no tiene mas que reclamarle por algún otro monto o concepto derivado de la relación que lo unió con LA EMPRESA, o por cualquier otra relación habida o no con anterioridad, con SUS ACIONISTAS, ADMINISTRADORES, EMPRESAS del mismo GRUPO y sus filiales, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, daños morales o materiales, indemnizaciones del Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, ni por disfrute o pago de vacaciones, bono vacacional, sueldo o salario, ni por horas extras diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad, alimentación, ni por accidente o enfermedad de cualquier índole, bono nocturno, días de descanso porque los disfrutó efectivamente, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, días de descanso, domingos, sábados, honorarios de abogados, intereses moratorios, daños morales o materiales, indexación, costos, costas derivadas del presente juicio, ni por obligaciones derivadas de la Ley del Seguro Social y su Reglamento; las derivadas de la Ley de Política Habitacional y paro Forzoso, intereses de cualquier índole, ni por indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo porque no hubo despido directo ni indirecto; Ley Programa Alimentación para los trabajadores y su Reglamento; Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda Habitacional; ley del Régimen Prestacional de Empleo y demás contribuciones a los organismos establecidos en los subsistemas de la Ley Orgánica de Seguridad Social, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; y en fin declara no tener mas que reclamar por cualquier otro derecho o monto, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluidos todos los derechos de EL PATRONO y las concesiones hechas por éste y por EL PATRONO cuando llegó al presente acuerdo, hecho que motivo la presente Transacción. SEXTO: El monto antes referido resulta aceptable para EL TRABAJADOR como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y señalados en esta transacción, así como para poner fin a todos y cada uno de los procedimientos administrativos y acciones judiciales y extrajudiciales iniciados o que pudiesen ser iniciados por EL DEMANDANTE en contra de LA DEMANDADA, así como con la casa matriz, subsidiaria (s), filial (es), y /o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con LA DEMANDADA, y demás sociedades del mismo grupo económico (en lo sucesivos denominadas las “COMPAÑIAS”), y/o cualquier sociedad en la cual LA DEMANDADA, las COMPAÑIAS y/o accionistas, administradores, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o intereses (todas las anteriores serán denominadas a los efectos del presente contrato “COMPAÑIAS RELACIONADAS”, con ocasión de los servicios prestados por EL DEMANDANTE a EL PATRONO, durante el tiempo indicado en esta transacción y por cualquier otra relación habida o no con alguna de ellas o todas ellas, antes de la firma del presente escrito. EL DEMANDANTE expresamente conviene que con la transacción celebrada, tanto ella como sus apoderados judiciales, nada mas les corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑIAS RELACIONADAS una vez firmado el presente escrito. SEPTIMO: LAS PARTES solicitamos al JUEZ se sirva HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCION de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
El Secretario
Abg. José Antonio Moreno
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