REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTACIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de octubre de 2012
202° y 153°
ASUNTO: AP21-L-2012-02638
Visto el escrito que antecede de fecha 26 de octubre de 2012 suscrito por los abogados en ejercicio NOSLEN TOVAR y ALEXANDER PEREZ, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de parte actora y demandada respectivamente ( RENE JAIMES y PANADERIA Y PASTELERIA ST. HONORE); este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 10 y 11 de su reglamento; por lo que este juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg Rafael Flores