ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2012-002265
PARTE ACTORA:GERMAN SOSA y JESUS MIGUEL DUN JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS BARRERO
PARTE DEMANDADA: CANTERAS Y MARMOLES 96, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HERIBERTO HEREDIA RODRIGUEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 1ro. de octubre de 2012, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el abogado en ejercicio JESUS BARRERO , IPSA Nro. 75.307, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Por la demandada, comparece el abogado en ejercicio HERIBERTO HEREDIA RODRIGUEZ, IPSA Nro. 73.194, en su carácter de apoderado según documento poder que riela en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los actores GERMAN SOSA y JESUS DUN, reclaman en su libelo diferencia de indemnización por despido injustificado y diferencia de prestaciones de antigüedad. Existen hechos controvertidos entre las partes, pues la demandada señala que no adeuda suma alguna por concepto de indemnización de despido, así mismo no está de acuerdo con el pago de los conceptos con los ingresos recibidos en el mes inmediatamente anterior, por cuanto fueron unos pagos esporádicos, que nunca lo habían recibido. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancele al ciudadano GERMA SOSA la suma total de Bs. 33.888,00 a cancelar en fecha 05 de octubre de 2012, y al ciudadano JESUS DUN la cantidad de Bs. 10.432,50 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). El apoderado de la parte actora manifiesta, que una vez recibidos los pagos ofrecidos, sus representados no tienen nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Una vez conste en autos el pago ofrecido, se ordenará el cierre y archivo del expediente.
La Jueza

La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Marylent Lunar


Apoderado de la parte actora Apoderado de la demandada