REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP21-S-2012-001983
Visto el escrito transaccional presentado por la ciudadana ADRIANA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nro. 12.563.747 en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FRANCIS PEREZ, I.P.S.A. Nro. 41.359, y por la oferente, el abogado en ejercicio ALFREDO BORJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.815, apoderado judicial de la unidad de trabajo INVERSIONES VELICOMEN, C.A. , según documento poder que riela en autos, en el cual llegan a un acuerdo de Bs. 47.827,01 a cancelar en el mismo acto, este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se acuerda la expedición por Secretaría de las copias certificadas solicitadas.
La Jueza

La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Marylent Lunar