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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE  SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 CARACAS, VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
 202º Y 153º
 
 ASUNTO Nº: AP21-S-2012-002089
 
 Visto el Escrito de Transacción consignado por la ciudadana NORELLY JOSEFINA MENDEZ BASTIDAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.353.532, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistida por la abogado ANTONIO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.764; y el abogado JOSE HENRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.764, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa LABORATORIOS ELMOR, S.A., quién es parte oferente en el presente procedimiento; en él cual solicitan se le imparta la homologación; el Tribunal de la lectura individual de los términos de la Transacción, observa, que los mismos no vulneran derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, en virtud de  lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores, y las Trabajadores, y el artículo 10  del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su Homologación  Así se establece.
 
 LA JUEZA,
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. JHACNINI TORRES CHIRINOS
 Abg. MARIA VERUSCHKA DAVILA
 
 
 
 
 
 
 
 
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