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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Décimo Noveno (19) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, treinta y uno de octubre de dos mil doce
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP21-S-2012-002175
 
 Visto el Escrito de Transacción consignado por el ciudadano ANGEL MARIN BERMUDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.446.-333, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistida por la abogado RAIZA CORRALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.4608; y el abogado JOSE HENRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.764, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa LABORATORIOS ELMOR, S.A., quién es parte oferente en el presente procedimiento; en él cual solicitan se le imparta la homologación; el Tribunal de la lectura individual de los términos de la Transacción, observa, que los mismos no vulneran derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, en virtud de  lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores, y las Trabajadores, y el artículo 10  del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su Homologación. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Así se establece.
 La Juez
 La Secretaria
 
 Abg. Jhacnini Torres
 
 
 Abg. María Veruschka Dávila
 
 
 
 
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