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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012)
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP21-L-2011-001806
 
 Vencido como se encuentra el lapso establecido en el articulo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sin que las parte hubieren ejercido recurso alguno contra el auto de abocamiento de fecha 17-09-2012, en consecuencia, visto que en fecha 19 de octubre de 2011 fue presentado escrito de transacción por el ciudadano JOSE GREGORIO PORRAS, titular de la cedula de identidad V-7.432.382, en su carácter de parte ACTORA, debidamente asistido por la abogada NORA CABRALES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 21.587, por una parte, y por la otra la abogada NYDIA GONZALEZ CORDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.828, en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA AEROPOSTAL ALAS DE  VENEZUELA C.A ofreciendo la parte DEMANDADA la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (Bs. F. 27.569,11) suma esta que es acordada  por las partes que es pagada de la siguiente manera: la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 20.000,00) mediante dos cheques por Bs. F 10.000 cada uno; identificados con los Nros. 08063458 y 16063558 del Banco Venezuela de los cuales anexan copa y la diferencia restante será cancelada progresivamente dentro de los primeros cinco días de cada mes; por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada.
 
 En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas  LO HOMOLOGA dándole efecto de Cosa Juzgada, todo ello con motivo de la demanda incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO PORRAS  en contra de la empresa AEROPOSTAL ALAS DE  VENEZUELA C.A por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; así mismo se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del presente acuerdo. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153º
 LA  JUEZ
 
 ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
 LA SECRETARIA
 
 ABG.  DORIMAR CHIQUITO
 En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
 LA SECRETARIA
 
 ABG. DORIMAR CHIQUITO
 
 
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