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ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003554
 PARTE ACTORA: EVELIN JOSEFINA ORTA FIGUEREDO
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CAZORLA BASTIDAS MARIA IPSA 129.290
 PARTE DEMANDADA: CLINICA DE REPOSO Y RECUPETRACION POS-OPERATORIA LA MACARENA C.A
 REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: SIERRA DE SANTORO BERTA LUCIA
 MOTIVO: COBRO DE  PRESTACIONES SOCIALES
 
 Hoy, veinticinco de octubre de 2012, siendo las 9:00 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana EVELIN JOSEFINA ORTA FIGUEREDO, titular de la cedula de identidad V- 5.216.559, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada CAZORLA BASTIDAS MARIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo  el Nro.- 129.290 por una parte, y por la otra la ciudadana SIERRA DE SANTORO BERTA LUCIA, titular de la cedula de identidad V- 23.707.940 en su carácter de DIRECTORA DE LA PARTE DEMANDADA debidamente asistida por los abogados RICARDO TIRADO y GIL ZAPATA LUCAS FERNANDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo  el Nro. 11.229 y 183.039, respectivamente. Dándose inicio  al acto.  En este estado toma la palabra la DIRECTORA de la empresa demandada y expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la actora como pago por los conceptos demandados en el libelo de la demandada, la suma de cuarenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs. F 45.000), a ser cancelados mediante cheque de gerencia del Banco Caroni de fecha 24-10-2012 signado con el Nro 00030507 a ser entregado el día de hoy de lo cual dejaran constancia por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial. Dicha suma incluye todos los conceptos demandados en el presente juicio, los cuales ascienden a la suma de cuarenta y cuatro mil setecientos cincuenta y ocho bolívares fuertes con noventa y un céntimos (Bs. F 44.758,91). En este estado, la parte actora declara: acepto el ofrecimiento que me hace la demandada, en consecuencia declaro que nada más tengo que reclamar a  la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. En consecuencia, este Juzgado  Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Así mismo no se dará por terminado el presente asunto, hasta que conste en autos el pago del presente acuerdo. Es todo, se leyó, termino y conformes firman.
 
 LA JUEZ
 
 LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
 LA SECRETARIA
 
 DORIMAR CHIQUITO
 
 PARTE ACTORA
 
 
 
 APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
 
 
 
 
 PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
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