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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintidós (22) de Octubre de dos mil doce (2012)
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP21-S-2012-001680
 Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el ciudadano ANGEL FRANCO, titular de la cédula de identidad número 6.620.533, asistido por el abogado LUIS SÁNCHEZ IPSA N° 185.499 y TEDORO ITRIAGO IPSA N° 74.647, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, cuyo monto transado es por la cantidad de NOVENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BS. 90.790,31).
 
 En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, por la cantidad de NOVENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BS. 90.790,31). Se deja constancia que la presente transacción fue homologada en fase de Sustanciación.-
 
 De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE
 
 
 La Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Milagros Jiménez
 
 
 Abg. Héctor Mujica
 
 
 
 
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