REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO AP41-U-2012-000288.- INTERLOCUTORIA N° 149.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 03 de octubre de 2012, presentado por el ciudadano Yovanny Quintero, titular de la cédula de identidad N° 14.549.828 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 174.364, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas documentales, y vista la diligencia presentada en fecha 04 de octubre de 2012, por la ciudadana Flor María Zurita, titular de la cédula de identidad N° 5.005.137 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 25.014, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “MERCK, S.A.”, mediante la cual solicitó sea declarado extemporáneo el escrito de promoción de pruebas presentado por el sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República; este Tribunal, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisión o no de las pruebas promovidas observa que, una vez admitido el presente recurso en fecha 14 de agosto de 2012, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 127, la causa quedó abierta a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente de dicha fecha, es decir, el 17 de septiembre inclusive, en ese sentido, el lapso de diez (10) días de despacho para promover pruebas a que se hace referencia en el artículo 269 del vigente Código Orgánico Tributario, venció en fecha 01 de octubre de 2012, inclusive, según se demuestra de la siguiente reproducción parcial del calendario de éste Órgano Jurisdiccional:
Agosto 2012 Septiembre 2012
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Octubre 2012
D L M M J V S
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Así las cosas, y visto que del cómputo efectuado, se evidencia que la presentación del escrito de promoción de pruebas por parte del representante de la República identificado supra, fue realizado el día 03 de octubre de 2012, es decir, una vez precluido el lapso de promoción de pruebas, por lo cual este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el escrito de promoción de Pruebas presentado por el ciudadano Yovanny Quintero, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República. Así se declara.-
Publíquese regístrese y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines que una vez transcurra el lapso establecido en dicho artículo, se proceda de conformidad a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 270 del vigente Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de Notificación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las dos y diecinueve minutos de la tarde (02:19 p.m.)------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2012-000288.-
JSA/marcos.-
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