REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO N° AP41-U-2008-000760.- SENTENCIA N° 1856


En horas de despacho del día 11 de noviembre de 2008, los ciudadanos Rodrigo Henrique Felizola Hernández, Lia Marbelia Men Pazmiño, Dalia Rojas y Glenda Cordero, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.970.218, 6.266.059, 6.969.964 y 12.276.395, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 76.881, 128.663, 77.240 y 75.670, respectivamente, abogados adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, interpusieron demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, a los fines de que este Tribunal procediera a la intimación del representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente “QUESOLANDIA, S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 6 de mayo de 1964, bajo el N° 1, Tomo 21-A, e igualmente en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-00042386-5, para que apercibidos de ejecución, pagasen, comprobaran haber pagado o hicieran oposición al pago intimado, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, de la cantidad total debidamente identificada en la demanda de Bs. 1.125.269,68 en concepto de Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal de 2006, cuyo pago fue requerido mediante Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2008/761 de fecha 25 de junio de 2008, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT. Adicionalmente, los representantes fiscales solicitaron el embargo ejecutivo de bienes propiedad de la demandada hasta por el doble de la cantidad intimada, más la estimación prudencial por parte del Tribunal, de un monto para responder del pago de intereses y costas procesales.

Mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2008, este Juzgado Superior, una vez distribuida la presente causa por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Jurisdicción Especial, le dio entrada a dicha demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, ordenó formar expediente bajo el Asunto N° AP41-U-2008-000760, procedió a estimar intereses en la cantidad de Bs. 112.526,97, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario y calculó las costas procesales en la cantidad de Bs. 112.526,97, equivalentes al diez (10%) de Bs. 1.125.269,68, monto principal reclamado, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 eiusdem. Consecuencialmente, se ordenó librar la correspondiente boleta de intimación dirigida al representante legal y/o apoderado judicial de la demandada antes identificada, conjuntamente con la respectiva compulsa. Asimismo, se ordenó mediante auto de esa misma fecha, abrir un cuaderno separado de medidas, a fin de llevar en él todo el procedimiento relacionado con la medida de embargo solicitada por la parte demandante, formándose a tal efecto dicho cuaderno bajo el N° AF41-X-2008-000010.

Mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2008, se ordenó la acumulación de la presenta causa con el asunto signado bajo el N° AP41-U-2007-000565, en virtud de que en dicha causa se interpuso recurso contencioso tributario en contra de la Resolución que sirvió de base al Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes en la que se fundamenta la presente demanda en juicio ejecutivo.

En fecha 04 de junio de 2009, fue consignada en autos debidamente practicada, la boleta de intimación librada al representante legal y/o apoderado judicial de la mencionada contribuyente, lo cual consta en autos a los folios 30 al 32, ambos inclusive.

En fecha 16 de junio de 2009, las ciudadanas María Auxiliadora Venturini y María Patricia Parra, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.918.310 y 6.971.253, e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 45.347 y 48.100 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente “QUESOLANDIA, S.A.”, presentaron escrito de oposición a la demanda incoada en contra de su representada, constante de diecinueve (19) folios útiles.

En fecha 25 de junio de 2009, los ciudadanos Lia Marbelia Men Pazmiño y Rodrigo Henrique Felizola Hernández, ya identificados, presentaron escrito de contestación a la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandada, constante de seis (06) folios útiles, hicieron valer el mérito favorable de los autos y promovieron pruebas documentales.

En fecha 22 de septiembre de 2009, quien suscribe la presente decisión en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, debidamente designado mediante Oficio Nº CJ-09-0100 de fecha 06 de febrero de 2009, emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentado el día 04 de marzo de 2009, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la presente causa; y asimismo, comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) donde se indicó:

"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 126, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 17 de noviembre de 2009, se declaró Inadmisible la demanda de juicio ejecutivo incoada por la representación del Fisco Nacional. A tal efecto, en fecha 18 de noviembre de 2009, fueron libradas las correspondientes boletas de notificación a las partes.

En fecha 03 de agosto de 2010, compareció la ciudadana Danny Emperatriz Soteldo, titular de la cédula de identidad N° 8.516.540 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.367, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, quien mediante diligencia, apeló de la Sentencia Interlocutoria N° 126 dictada en fecha 17 de noviembre de 2009.

Mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2010, el Tribunal oyó en ambos efectos la apelación ejercida en tiempo hábil por parte de la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y, en consecuencia, ordenó remitir el expediente original al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa; a tal efecto, en esa misma fecha se libró Oficio N° 274/2010.

En fecha 16 de marzo de 2012, se recibió Oficio N° 0889, de fecha 06 de marzo de 2012, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el se cual remitió el expediente signado bajo el N° 2010-0890 -nomenclatura de dicha Sala- relacionado con las resultas de la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional, en el cual recayó Sentencia N° 00979 de fecha 19 de julio de 2011, declarando Con Lugar la referida apelación interpuesta; en consecuencia, se Revocó la Sentencia Interlocutoria N° 126 de fecha 17 de noviembre de 2009 y se declaró Admisible la demanda de Juicio Ejecutivo incoada por la representación fiscal en fecha 11 de noviembre de 2008, ordenando en consecuencia a este Juzgado Superior, la continuación del proceso.

En fecha 19 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual este Tribunal, en acatamiento a lo ordenado en el fallo de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, le dio entrada al asunto N° AP41-U-2008-000760, y se ordenó librar las respectivas boletas de notificación a las partes, a fin de que una vez que constase en autos la última boleta de notificación debidamente recibida, el Tribunal entrara en la etapa de dictar sentencia de mérito. En esa misma fecha se libraron las notificaciones correspondientes.

En fecha 14 de agosto de 2012, las ciudadanas María Auxiliadora Venturini y María Patricia Parra, identificadas supra, presentaron escrito mediante el cual consignaron copias simples de la Resolución N° 1290000369, de fecha 03 de mayo de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual se procedió a compensar y descargar de la contabilidad fiscal de la referida contribuyente, el monto exhibido en la Planilla de Liquidación N° 111001212000001, por concepto de Impuesto sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal de 2006, por la cantidad expresada actualmente en Bs. 1.125.269,68; así como la Resolución N° 1280028045, de fecha 04 de julio de 2012, emanada de la referida Gerencia Regional del SENIAT, mediante la cual se acordó la recuperación de la cantidad expresada actualmente en Bs. 10.169.870,91, originados de los excedentes de retenciones de Impuesto al Valor Agregado, soportadas y no descontadas del período de imposición febrero de 2012.

Solicitaron además en el referido escrito las apoderadas judiciales de la demandada, que fuese declarado por parte de este Órgano Jurisdiccional que no hay materia sobre la cual decidir en la demanda de Juicio Ejecutivo incoada en contra de su representada y que, en tal sentido, ordenase el archivo definitivo del presente expediente, en virtud del reconocimiento por parte del ente fiscal acreedor del tributo, de la existencia del crédito fiscal a favor de la parte demandada.

En fecha 19 de septiembre de 2012, se dictó auto mediante el cual este Juzgado Superior, vista la solicitud presentada por la representación judicial de la demandada y a los fines de un fundamentado convencimiento decisorio, ordenó oficiar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, a fin de requerirle copias certificadas de las referidas Resoluciones, dado el interés fiscal comprometido; a tal efecto, se libró Oficio N° 270/2012.
En fecha 27 de septiembre de 2012, la ciudadana Luz Marina Flores Moreno, titular de la cédula de identidad N° 7.684.702 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 35.262, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó diligencia, mediante la cual solicitó que el Tribunal declarara el decaimiento del objeto en la presente causa, en virtud de que ha sido satisfecha la deuda cuyo pago fuera demandado por la representación fiscal a través del proceso de autos, y consignó anexa impresión de Consulta de Estado de Cuenta del sistema SENIAT en línea.

-I-
ÚNICO

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior observa que efectivamente en fecha 27 de septiembre de 2012, la ciudadana Luz Marina Flores Moreno, ya identificada, consignó anexa impresión de Consulta de Estado de Cuenta del sistema SENIAT en línea, que corre inserta en autos al folio 194, de la que se evidencia que a la demandada “QUESOLANDIA, S.A.” le fue aprobada la compensación solicitada por la cantidad de Bs. 1.125.269,68, correspondiente a los derechos pendientes señalados en el Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2008/761, de fecha 25 de junio de 2008, y su correlativa planilla de liquidación N° 111001212000001 de fecha 16 de marzo de 2006, en concepto de impuesto sobre la renta, correspondiente al ejercicio fiscal de 2006 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT.

En consecuencia, este Tribunal, vista la solicitud efectuada por la representante fiscal y dado que ha sido satisfecha la deuda con la Administración Tributaria, por parte de la contribuyente de autos, dando así cumplimiento a la pretensión invocada mediante el ejercicio de la demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, debe forzosamente declarar que ha decaído el objeto de la presente acción judicial incoada por los representantes de la República Bolivariana de Venezuela, en su condición de funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debiéndose consecuencialmente extinguir el presente proceso. Así se declara.

-II-
DECISIÓN

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del juicio ejecutivo incoado por los ciudadanos Rodrigo Henrique Felizola Hernández, Lia Marbelia Men Pazmiño, Dalia Rojas y Glenda Cordero, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la demandada “QUESOLANDIA, S.A.”, con fundamento en el Acta de Intimación de Derechos Pendientes N° SNAT/INTI/GRTCERC/DR/ACIM/2008/761 de fecha 25 de junio de 2008, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual se determinó la obligación tributaria de Bs. 1.125.269,68, en materia de impuesto sobre la renta, correspondientes al período impositivo diciembre 2006.


En consecuencia, queda extinguido el presente proceso.

Publíquese, regístrese y notifíquese a los efectos procesales previstos en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, y de conformidad a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en horas de despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-



La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las una y diecisiete minutos de la tarde (01:17 p.m.).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-




ASUNTO Nº AP41-U-2008-000760.-
JSA/gbp/marcos.-