REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO Nº AF41-U-2002-000096.- INTERLOCUTORIA Nº 151.-
ASUNTO ANTIGUO Nº 1974.-

“Vistos” con informes de ambas partes.

En horas de despacho del día 14 de agosto de 2002, los ciudadanos Carlos Eduardo Urbaneja G. y Juan Andrés Osorio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.394.880 y 14.202.334, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 85.433 y 93.829, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “CONSTRUCCIONES PDM, VENEZUELA, C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 19 de agosto de 1991, bajo el Nº 30, Tomo 72-A, interpusieron recurso contencioso tributario, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SAT/GRTI/RC/DSA/2002-000255, de fecha 17 de abril de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se confirmó parcialmente el contenido del Acta Fiscal Nº SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-SIV2-2000-5354-000192 y totalmente el Acta de Retenciones Nº GRTI-RC-DF-1052-SIV2-2000-5354-000190, ambas de fecha 26 de marzo de 2001, levantadas en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), ordenándose en consecuencia, expedir a cargo de la mencionada contribuyente, planillas de liquidación por los siguientes montos y conceptos: Bs. 20.412.560,00 (Impuesto Sobre la Renta) y Bs. 27.061.646,00 (Multa) para el ejercicio fiscal 01-01-97 al 31-12-97; Bs. 52.419.732,00 (Impuesto Sobre la Renta) y Bs. 74.293.472,00 (Multa) para el ejercicio fiscal 01-01-98 al 31-12-98; y en su carácter de agente de retención, Bs. 11.187,00 (Intereses Moratorios) y Bs. 97.011,00 (Multa), lo cual asciende a un total de Bs. 174.295.608,00 expresado actualmente en Bs. 174.295,61.

Por auto de fecha 27 de septiembre de 2002, se le dio entrada a dicho recurso, ordenándose formar expediente bajo el Nº 1974, actual Asunto Nº AF41-U-2002-000096, y librar boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República y al entonces Gerente Jurídico Tributario actual Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT. Asimismo, se ordenó solicitar el envío a este Órgano Jurisdiccional, del expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado. Consecuencialmente, en fecha 15 de noviembre de ese año se libraron dichas boletas de notificación y oficio Nº 412/2002.

En fecha 02 de abril de 2003, la ciudadana Belén León Celaya titular de la cédula de identidad Nº 4.667.619 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.127, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, se opuso a la admisión del recurso. Mediante auto de esa misma fecha, el Tribunal declaró abierta la articulación probatoria de cuatro (04) días de despacho, para que las partes promovieran y evacuaran sus respetivas pruebas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

El 10 de abril de 2003, la representación judicial de la recurrente consignó escrito de contestación a la oposición presentada por la Administración Tributaria.
En fechas 30 de abril, 02 de mayo y 28 de mayo de 2003, los apoderados judiciales de la recurrente, antes identificados, presentaron diligencia a fin de solicitar a este Tribunal su pronunciamiento sobre la admisión del recurso.

Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 97 de fecha 07 de julio de 2003, se declaró Sin Lugar la oposición a la admisión formulada por la representante del Fisco Nacional, en consecuencia, se admitió dicho recurso contencioso tributario, y se ordenó la notificación de las partes para que luego de haberse consignado en autos la última de las mencionadas notificaciones, quedase abierta la causa a pruebas.

Siendo la oportunidad procesal correspondiente para la presentación de Informes, en horas de despacho del día 14 de enero de 2004, compareció la ciudadana Belén León Celaya, antes identificada, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, quien consignó conclusiones escritas en dieciséis (16) folios útiles; y por otra parte, comparecieron los ciudadanos Nel David Espina Matute y Juan Andrés Osorio, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “CONSTRUCCIONES PDM, VENEZUELA, C.A.”, quienes consignaron escrito de informes constante de cuarenta y tres (43) folios útiles.

Posteriormente, en fecha 28 de enero de 2004, los apoderados judiciales de la parte recurrente, presentaron observaciones escritas a los informes de la parte contraria.

En fecha 30 de enero de 2004, el Tribunal dejó constancia que sólo los apoderados judiciales de la parte recurrente, presentaron observaciones escritas a los informes de su contraparte, dijo “VISTOS” y entró en la oportunidad procesal de dictar sentencia.

El 02 de abril de 2004, el Tribunal prorrogó por treinta (30) días, la oportunidad para dictar Sentencia.

No hubo más actuaciones por parte de la representación judicial de la parte actora.

En fecha 03 de octubre de 2012, quien suscribe la presente decisión en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, debidamente designado mediante Oficio Nº CJ-09-0100 de fecha 06 de febrero de 2009, emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Juramentado el día 04 de marzo de 2009, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la presente causa; y asimismo, comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) donde se indicó:

"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).


-I-
PUNTO ÚNICO

Correspondería a este Órgano Jurisdiccional decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “CONSTRUCCIONES PDM, VENEZUELA, C.A.”, en contra del acto administrativo señalado previamente, cuya nulidad se pretende en el caso subjudice.

Sin embargo, observa el Tribunal que la parte actora no ha realizado actuación alguna tendiente a impulsar el juicio, siendo su última actuación procesal cuando en fecha 28 de enero de 2004, presentó escrito de observaciones a los informes de la parte contraria.

En tal sentido, es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se haya dicho “VISTOS”; no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. (Vid. Sentencia Nº 416, caso: Ciudadanía Activa, publicada en fecha 28 de abril de 2009.) Asimismo, ha sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal (…) pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. (Vid., Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1.153 del 08 de junio de 2006, caso Andrés Velázquez y otro.)

Ahora bien, este Despacho comparte y está en sintonía con los criterios precedentemente expuestos, y vista la aludida inactividad procesal por parte de la representación judicial de la recurrente “CONSTRUCCIONES PDM, VENEZUELA, C.A.” desde el 28 de enero de 2004, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena notificar a la parte recurrente, en su domicilio procesal, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, su interés en culminar este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto, en acatamiento de los criterios de la Sala Constitucional antes referidos. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su interés de continuar la presente causa, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. (Vid. Sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 740 y 1.402, de fechas 19 de junio y 06 de noviembre de 2008, casos: Empresa Toscany, C.A. y Altagracia Ruíz de Garagorry, respectivamente).

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional en su decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, indicó que la notificación del actor debía efectuarse “en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

-II-
DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR al apoderado judicial de la contribuyente “CONSTRUCCIONES PDM, VENEZUELA, C.A.”, en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación y de la constancia en autos de haberse practicado la misma, manifieste su interés en dar por concluido este proceso a través de un fallo sobre el mérito del asunto.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Tribunal declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-


El Secretario Suplente,

Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-












ASUNTO N° AF41-U-2002-000096.-
ASUNTO ANTIGUO N° 1974.-
JSA/ith.-