REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO N° AP41-U-2008-000107.- SENTENCIA N° 1859
En horas de despacho del día 19 de febrero de 2008, los ciudadanos Miguel Mónaco y Rodolfo Pinto, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.262.974 y 15.021.178, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 58.461 y 117.204 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “DIAGEO VENEZUELA, C.A.” (RIF Nº J-00022268-1), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 25 de junio de 1992, anotado bajo el Nº 60, Tomo 145-A-Sgdo., sociedad superviviente de la fusión por absorción de las sociedades mercantiles LICORERÍAS UNIDAS, S.A., constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1959, bajo el Nº 68, Tomo 37-A y la sociedad mercantil Treat Cayman Ltd., inscrita bajo las leyes de las Islas Vírgenes Británicas, fusión acordada en Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Diageo Venezuela, C.A:, celebrada en fecha 21 de marzo de 2007 e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 2007, bajo el Nº 2, Tomo 54-A-Sgdo., y verificada en fecha 30 de junio de 2007; interpusieron recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2007/2936 de fecha 18 de diciembre de 2007, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente “LICORERÍAS UNIDAS, S.A.” en fecha 12 de julio de 2006, en contra del Acta Fiscal N° SNAT-INA-APCO-DO-2006-0631 de fecha 22 de abril de 2006, emitida por la División de Operaciones de la Aduana Principal Centro Occidental del SENIAT y de la Resolución de Imposición de Multa N° SNAT-INA-APCO-2006-002555 de fecha 31 de mayo de 2006, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal Centro Occidental del SENIAT, por un monto total de Bs. 396.378.000,00, equivalente en moneda de curso vigente a Bs. 396.378,00.
Por auto de fecha 20 de febrero de 2008, se le dio entrada a dicho recurso contencioso tributario, ordenándose formar expediente bajo el Nº AP41-U-2008-000107, y librar boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República y al Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT. Asimismo, a los fines de solicitar el envío a este Órgano Jurisdiccional del respectivo expediente administrativo, fue librado en esa misma fecha, Oficio Nº 36/2008.
Estando las partes a derecho, según consta en autos a los folios 67 al 72, ambos inclusive, 77 y 78, se admitió dicho recurso mediante Sentencia Interlocutoria Nº 70 de fecha 24 de septiembre de 2008, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente.
En fecha 18 de diciembre de 2008, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la presentación de informes, compareció, por una parte, la ciudadana Belén León Celaya, titular de la cédula de identidad Nº 4.667.619 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.127, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, quien consignó el correspondiente escrito de informes constante de dieciséis (16) folios útiles, conjuntamente con copia certificada del expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado; y por otra parte, los ciudadanos Miguel Mónaco y Rodolfo Pinto, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente, quienes presentaron conclusiones escritas constantes de dieciséis (16) folios útiles.
Mediante auto de fecha 16 de enero de 2008, el Tribunal dijo “VISTOS” y entró en oportunidad procesal para dictar sentencia.
En fecha 19 de febrero de 2009, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 25, mediante la cual se declaró Improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, formulada por la representación judicial de la recurrente en su escrito recursivo.
En fecha 11 de marzo de 2009, compareció el ciudadano Rodolfo Pinto, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, quien presentó diligencia a los fines de consignar copias simples de las planillas que acreditan el pago del monto total de la multa impuesta por la Administración Tributaria mediante el acto administrativo impugnado; asimismo, dejo constancia que dicho pago fue efectuado bajo protesto y, en tal sentido, solicitó se dictara sentencia definitiva en la presente causa.
En fecha 04 de febrero de 2010, compareció el ciudadano Jose Ignacio Egan Ruiz, titular de la cédula de identidad Nro. 16.247.930 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 130.506, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, quien presentó diligencia a los fines de sustituir apud acta, en la ciudadana Nathalie Bravo, titular de la cédula de identidad Nro. 15.160.208 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 112.768, el poder otorgado por la contribuyente “DIAGEO VENEZUELA, C.A.”, reservándose su ejercicio; asimismo solicitó se dictara sentencia definitiva en la presente causa.
En fecha 28 de julio de 2010, quien suscribe la presente decisión en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, debidamente designado mediante Oficio Nº CJ-09-0100 de fecha 06 de febrero de 2009, emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Juramentado el día 04 de marzo de 2009, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la presente causa; y asimismo, comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 23 de octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) donde se indicó:
"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
En fecha 12 de enero de 2011, compareció la ciudadana Maria Cristina Hernández, titular de la cédula de identidad Nro. 14.500.125 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 130.003, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, quien presentó diligencia a los fines de sustituir apud acta, en la ciudadana Carla Loyo Miot, titular de la cédula de identidad Nro. 15.370.865 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 123.288, el poder otorgado por la contribuyente “DIAGEO VENEZUELA, C.A.”, reservándose su ejercicio; asimismo solicitó se dictara sentencia definitiva en la presente causa.
En fecha 15 de octubre de 2012, la ciudadana Betty Andrade Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 11.044.817 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 66.275, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, presentó diligencia mediante la cual señaló: “Solicito respetuosamente al Tribunal se sirva dictar sentencia definitiva, visto el decaimiento del objeto de la presente causa, producto del pago por parte de mi representada de las sanciones impuestas, tal como consta en los folios 28 al 36, ambos inclusive, de la tercera pieza del expediente…(Omissis)”.
-I-
ÚNICO
Vista la solicitud reseñada supra, formulada por la ciudadana Betty Andrade Rodríguez, ya identificada, el Tribunal aprecia que consta en autos, a los folios 30 al 36, ambos inclusive, de la tercera (3ra) pieza del expediente, que la contribuyente “DIAGEO VENEZUELA, C.A.” canceló a favor del ente fiscal acreedor, la sanción tributaria confirmada mediante la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2007/2936, de fecha 18 de diciembre de 2007, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, lo cual se llevó a cabo mediante el pago realizado en la agencia del Banco Industrial de Venezuela, C.A., Oficina Altamira, de las Planillas de Pago Forma 99081, Nos. 0690285125, 0690284422, 0690283976, 0690285155, 0690284486, 0690283951, 0690283995, todas de fecha 11 de julio de 2008.
Ahora bien, aun cuando en la oportunidad en que fueron consignadas copias fotostáticas de las Planillas de Pago antes identificadas por parte del ciudadano Rodolfo Pinto, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente (11 de marzo de 2009), se indicó que tal pago fue realizado bajo protesto, no obstante, de lo peticionado por la ciudadana Betty Andrade Rodríguez a través de diligencia consignada el 15 de octubre de 2012, este Órgano Jurisdiccional colige que la contribuyente no tiene interés actual en sostener el presente litigio, toda vez que satisficiera la pretensión de la Administración Tributaria a través del pago acreditado en autos, lo cual constituye un modo de extinción de la obligación tributaria conforme a los establecido en al artículo 40 del Código Orgánico
En consecuencia, este Tribunal, visto que la contribuyente dio cumplimiento a la pretensión invocada mediante la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2007/2936, y en atención al planteamiento formulado por la apoderada judicial de la contribuyente, debe forzosamente declarar que ha decaído el objeto de la presente acción judicial incoada por la sociedad mercantil “DIAGEO VENEZUELA, C.A.”, debiéndose consecuencialmente extinguir el presente proceso. Así se declara.
-II-
DECISIÓN
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos Miguel Mónaco y Rodolfo Pinto, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.262.974 y 15.021.178, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 58.461 y 117.204 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “DIAGEO VENEZUELA, C.A.” (RIF Nº J-00022268-1), contra la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2007/2936 de fecha 18 de diciembre de 2007, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente “LICORERÍAS UNIDAS, S.A.” en fecha 12 de julio de 2006, en contra del Acta Fiscal N° SNAT-INA-APCO-DO-2006-0631 de fecha 22 de abril de 2006, emitida por la División de Operaciones de la Aduana Principal Centro Occidental del SENIAT y de la Resolución de Imposición de Multa N° SNAT-INA-APCO-2006-002555 de fecha 31 de mayo de 2006, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal Centro Occidental del SENIAT, por un monto total de Bs. 396.378.000,00, equivalente en moneda de curso vigente a Bs. 396.378,00.
En consecuencia, queda extinguido el presente proceso.
Publíquese, regístrese y notifíquese a los efectos procesales previstos en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
No hay condenatoria en Costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dada, firmada y sellada en horas de despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Suplente,
Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-
La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.).----------------------
El Secretario Suplente,
Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-
ASUNTO Nº AP41-U-2008-000107.-
JSA/msmg/gbp.-
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