REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2011-000368.- INTERLOCUTORIA Nº 158.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 26 de septiembre de 2011, por los ciudadanos ADOLFO ENRIQUE PETITJEAN GONZÁLEZ, ALBERTO JOSÉ ROSAL GONZÁLEZ y JORGE ALBERTO PRADA BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.865.117, 5.883.826 y 10.828.127, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 64.250, 91.771 y 103.141 respectivamente, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, el primero de los nombrados, y apoderados judiciales, los restantes, de la “ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”, ejercido en contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/STIGG/ASA/2011-000009 de fecha 20 de julio de 2011, emanada de la Jefatura del Sector de Tributos Internos Guarenas-Guatire de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 22 de julio de 2011, mediante la cual se CONFIRMÓ el contenido de las Actas de Reparo Nos. SNAT/INTI/GRTI/STIGG/AF/2007/383-024 y SNAT/INTI/GRTI/STIGG/AF/2007/383-025, ambas de fecha 01 de junio de 2010, levantadas en materia de Impuesto sobre la Renta, correspondiente a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 01-01-2005 y el 31-12-2005 y entre el 01-01-2006 y el 31-12-2006, por concepto de retenciones efectuadas y no enteradas, ordenándose expedir Planillas de Liquidación de impuesto, multa e intereses moratorios, a cargo de la referida recurrente, conforme a las determinaciones cuyos montos que se detallan a continuación:

Ejercicios Fiscales 01-01-2005 al 31-12-2005, por Retenciones Efectuadas y No Enteradas.
MESES IMPUESTO NO ENTERADO Bs. MULTA Bs. INTERESES MORATORIOS Bs.
Enero 24,30 313,90 36,91
Febrero 6.964,00 90.010,60 10.467,16
Marzo 5.348,47 69.129,60 7.940,34
Abril 13.189,55 170.477,12 19.377,55
Mayo 37.064,26 479.062,20 53.819,58
Junio 20.679,69 267.288,20 29.666,04
Julio 12.225,56 158.016,92 17.351,15
Agosto 30.015,28 387.952,64 42.061,48
Septiembre 24.885,53 321.649,48 34.495,09
Octubre 34.902,74 451.123,84 47.846,76
Noviembre 28.899,86 373.535,44 39.133,49
Diciembre 57.498,73 743.181,20 76.999,31
Totales: 271.697,97 3.511.741,14 379.194,86

Ejercicios Fiscales 01-01-2006 al 31-12-2006, por Retenciones Efectuadas y No Enteradas.
MESES IMPUESTO NO ENTERADO Bs. MULTA Bs. INTERESES MORATORIOS Bs.
Enero 4.416,00 49.942,64 5.843,69
Febrero 3.988,66 45.109,80 5.219,62
Marzo 9.555,00 108.062,88 12.343,46
Abril 41.490,80 469.241,48 53.001,14
Mayo 24.057,51 272.078,24 30.353,43
Junio 63.306,86 715.970,16 78.922,76
Julio 40.403,06 456.939,36 49.799,87
Agosto 48.615,33 549.815,92 59.091,12
Septiembre 65.388,00 739.507,36 78.511,07
Octubre 52.153,14 589.826,88 61.790,07
Noviembre 42.919,51 485.399,08 50.119,24
Diciembre 148.662,19 1.681.298,60 171.196,65
Totales: 544.956,06 6.163.192,40 656.192,12

Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Suplente,

Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-







ASUNTO Nº AP41-U-2011-000368.-
JSA/ith.-