REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000257.- INTERLOCUTORIA Nº 155.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 09 de agosto de 2012, por el ciudadano Andrés Eduardo Novoa Cavalieri, titular de la cédula de identidad N° 18.112.708 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 180.462, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “CORPORACIÓN EXXA INTERNACIONAL, C.A.”; agregado al expediente mediante auto de fecha 17 de octubre de 2012, conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 273 del vigente Código Orgánico Tributario, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 270 eiusdem por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Se reproduce el valor probatorio de los documentos promovidos en el escrito de promoción de pruebas, e identificados en los capítulos I y II del mismo, los cuales constan en el expediente administrativo formado con base al acto administrativo impugnado.
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Suplente,
Abg. Genaro A. Bolívar Puerta.-
ASUNTO: AP41-U-2012-000257.-
JSA/marcos.-
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