REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de octubre de 2012
202º y 153º

Vista la solicitud de medida cautelar incorporada en la Acción de Amparo Constitucional ejercida por la ciudadana Fabiola Aguaje Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 18.778.663, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.508, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de “LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE PHELPS”, contra la presunta violación de los Derechos Constitucionales de la Garantía del Debido Proceso, Derecho a la Defensa, Derecho a ser oído, Tutela Judicial Efectiva y la Garantía Constitucional de Igualdad ante la Ley, consagrados en los artículos 21, 22, 26, 27, 49, 51, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal ordena formar Expediente bajo el Nº AP41-O-2012-000008; el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicha medida hace las siguientes consideraciones:





I
DE LA SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR

La apoderada judicial de “LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE PHELPS” en la solicitud plantea los siguientes argumentos:
“… se decrete medida cautelar innominada de permitir el acceso a las oficinas de la Junta de Condominio para continuar con sus obligaciones condominales, se ordene a la Administración no realizar ningún acto de hecho que prohíba el acceso dicha oficina y en caso que la Administración considere que posee mi representada alguna obligación ordene la apertura del correspondiente procedimiento administrativo en el que se le garanticen todos los derechos a mi poderdante, decretada por la Superintendencia Municipal de administración Tributaria de la Alcaldía de Caracas, así como consecuencia de la suspensión de los efectos de dicha medida, se ordene a la Administración se abstenga de dictar nuevas medidas en el presente caso que impidan desarrollar sus actividad como junta de condominio en beneficio de la colectividad que reside en el edificio Phelps. (Resaltado de la trascripción)
Ahora bien, analizados como han sido los planteamientos efectuados por la accionante en el escrito contentivo del Amparo Constitucional propuesta y la argumentación con la cual pretende la medida cautelar, el Tribunal observa que el objetivo de la medida cautelar tiene como objeto el mismo que se persigue con la Acción de Amparo Constitucional, ejercida; en consecuencia, considera que de acordarse la medida cautelar solicitada seria anticipar la decisión sobre la Acción de Amparo constitucional; por tanto el Tribunal niega la solicitud de dicha medida cautelar pretendida por la accionante, tendente a lograr que se le siga el debido procedimiento y se abra el establecimiento . Así se declara.
En virtud de la precedente declaratoria el Tribunal niega la medida cautelar incorporada en la Acción de amparo constitucional interpuesta por la accionante
II
DECISIÓN
De acuerdo con la motivación expuesta, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de medida cautelar incorporada en la Acción de Amparo Constitucional ejercida por la ciudadana Fabiola Aguaje Sandoval, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 18.778.663, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.508, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de “LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO PHELPS”; contra la presunta violación de los Derechos Constitucionales de la Garantía del debido Proceso, Derecho a la Defensa, Derecho a ser oído, Tutela Judicial Efectiva y la Garantía Constitucional de Igualdad ante la Ley, consagrados en los artículos 21, 22, 26, 27, 49, 51, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia:
Primero: se declara improcedente la medida cautelar incorporada en la Acción de Amparo Constitucional ejercida por la ciudadana Fabiola Aguaje Sandoval, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 18.778.663, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.508, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de “LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO PHELPS”, contra la presunta violación de los Derechos Constitucionales de la Garantía del debido Proceso, Derecho a la Defensa, Derecho a ser oído, Tutela Judicial Efectiva y la Garantía Constitucional de Igualdad ante la Ley, consagrados en los artículos 21, 22, 26, 27, 49, 51, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: ORDENA: Notificar a la Superentendía Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía de Caracas, al Fiscal 29º del Ministerio Público a nivel Nacional con Competencia en lo Contencioso administrativo y Tributario, a la ciudadana Procuradora General de la Republica, y a la contribuyente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en Salón de este Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez La Secretaria,
Hilmar Elena Roca Esaá
Cuaderno Separado Nº AF42-X-2012-000010
Asunto Nº AP41-O-2012-00008
RCJ/mav.