REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000402 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 13 de Agosto de 2012, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los (as) ciudadanos (as) Fiscal General de la República, así como al Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 07 de Agosto de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano ALBERTO RODRIGUEZ CAMPINS, titular de la cédula de identidad No. 3.180.244, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 6.266, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “CONSORCIO INPROMAN V.B.L., C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Abril de 1986, bajo el No. 52, Tomo 16-A-Pro; contra la Resolución No. AL-0086/2012 de fecha 13 de Julio de 2012 y notificada el 18 de Julio de 2012 (folios 09 al 26), emanada de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda, mediante la cual resuelve improcedentes los alegatos presentados por la recurrente, y procede a imponer multas por las cantidades de NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 900,00) por no presentar la declaración estimada de Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio fiscal 2012 y NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 900,00) por no presentar la declaración definitiva de Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio fiscal 2011 de conformidad con lo dispuesto en el articulo 127 y 129 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, por la comisión del ilícito de no presentar la declaración estimada y definitiva de ingresos brutos correspondientes a los ejercicios fiscales de 2012 y 2011, en el plazo legal establecido, respectivamente, asimismo, ordena la clausura del establecimiento comercial donde la sociedad mercantil desarrolla sus actividades económicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 ejusdem, hasta tanto la misma demuestre haber cumplido a satisfacción del Municipio con la presentación de las Declaraciones correspondientes y pague el impuesto resultante.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones de los ciudadanos (as) Fiscal General de la República, así como la del Sindico Procurador y Alcalde del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda, tal y como consta a los folios 52 al 54, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

En fecha 18 de Septiembre de 2012, se libró oficio No. 8.184 (folio 47), dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 02 de Octubre de 2012, mediante oficio No. 48, de esa misma fecha, en cuyo texto señala que desde el día 18 de Julio de 2012 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 07 de Agosto de 2012 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron trece (13) días hábiles. (Folio 51).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Alcaldía del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


YAQUELIN ALVAREZ GOMEZ.-

EL SECRETARIO ACC.,


NESTOR LUIS CORREA.-


YAG/Wjmr.-