REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000282 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto que el Tribunal Superior segundo en lo civil y contencioso administrativo en fecha 31 de Mayo de 2012 dictó auto mediante el cual ordenó remitir mediante oficio el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En esa misma fecha fue librado el oficio No. 12/0655 y fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Jurisdicción de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 06 de Junio de 2012, la cual actuando como repartidor único asignó el conocimiento a este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, el cual fue recibido en esa misma fecha y se le dio entrada mediante auto de fecha 12 de Junio de 2012.

Visto que en fecha 05 de Octubre de 2012 la ciudadana DYLMAR MATA ROMERO, titular de la cedula de identidad No. 16.891.998 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 138.242, actuando como apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda presento diligencia mediante la cual expuso:

“…ocurro ante su competente autoridad para solicitar, conformidad con lo establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, la reposición de la causa al estado de remisión del presente expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo, a los fines de que ese Tribunal dicte sentencia declinando su competencia en los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios, de conformidad con lo ordenado en la sentencia emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo…” (Folios 754 al 761).
I
Este Tribunal para pronunciarse respecto de la solicitud de reposición de la presente causa, observa lo siguiente:

En el presente asunto consta en autos que en fecha 02 de Marzo de 2012 la ciudadana ADRIANA CECILIA GUERRA LIZCANO actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta presento diligencia por ante el Tribunal Superior segundo en lo civil y contencioso administrativo de la Región Capital mediante la cual consigna copia de sentencia de fecha 22 de Junio de 2011 emanada de la Corte segunda de lo Contencioso Administrativo.

Esta juzgadora observa que la sentencia No. 2011-0962 de fecha 22 de Junio de 2011 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital la cual estableció:

“…1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo de fecha 13 de julio de 2010, emanado del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual se confirmó la suspensión de efectos de la Resolución Administrativa Nº CJ/DSF/021-2009 de fecha 19 de octubre de 2009, dictada por el Superintendente Tributario de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, dictada por ese Juzgado en fecha 20 de noviembre de 2009, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Daniel Rosales Cohen y Ramón Rojas Carrasquel, apoderados judiciales de la sociedad mercantil CHUAO CHENNAI, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa Nº CJ/DSF/021/2009 de fecha 19 de octubre de 2009, dictado por el Superintendente Tributario de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.
2.- ANULA el fallo proferido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha 13 de julio de 2003, mediante la cual confirmó la medida cautelar acordada.
3.- Se ORDENA al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a que decline su competencia para conocer del fondo de asunto controvertido tomando en cuenta el criterio asumido por la Sala Político Administrativa en la sentencia número 542 de fecha 9 de junio de 2010, remitiendo los autos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la jurisdicción tributaria para que sea debidamente distribuida…”(destacado del Tribunal)

De la revisión realizada a los autos aprecia esta sentenciadora que el Tribunal Superior Segundo en lo civil y contencioso administrativo en fecha 31 de Mayo de 2012 dictó auto mediante el cual ordenó remitir mediante oficio el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue librado el oficio No. 12/0655 en esa misma fecha y fue recibido por la URDD de la Jurisdicción Tributaria en fecha 06 de Junio de 2012, sin que ese Juzgado dictara sentencia que declarase la incompetencia por la materia para conocer el presente asunto.

Con base a las consideraciones anteriores, este Tribunal declara PROCEDENTE la solicitud hecha por la apoderada del Municipio Baruta del Estado Miranda y ordena REPONER LA CAUSA al estado de que el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital se pronuncie sobre la declinatoria de la competencia, y una vez pronunciada y notificada, ese Juzgado proceda a remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Jurisdicción Tributaria para su debida distribución; y en consecuencia, se anula el auto dictado por este Tribunal el 12 de Junio de 2012. Así se decide.
II
DISPOSITIVO

En atención a las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la solicitud hecha por la apoderada del Municipio Baruta y en consecuencia se ordena REPONER LA CAUSA al estado de que el Tribunal Superior segundo de en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital dicte sentencia y se declare incompetente para conocer el fondo de la presente causa.

SEGUNDO: Se ANULA el auto dictado por este Tribunal Superior Tercero Tributario en fecha 12 de Junio de 2012, mediante el cual se le da entrada.

Notifíquese a los (as) ciudadanos (as) Sindico Procurador del Municipio Baruta del Estado Miranda con copia certificada de esta decisión de conformidad con el articulo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, así como al Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda y contribuyente “CHUAO CHENNAI, C.A.” de la presente decisión; que una vez consignada la ultima de las boletas de notificación acordadas el Tribunal procederá a remitir el presente asunto al Tribunal Superior Tribunal Superior segundo de en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Líbrense Boletas.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

EL SECRETARIO ACC.,
YAQUELIN ÁLVAREZ GÓMEZ.-

NESTOR LUIS CORREA.-
YAG/Wjmr.-