REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000372
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 23 de julio de 2012, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 18-07-2012 y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República, así como al Gerente General de los Servicios Jurídicos del SENIAT y a la contribuyente, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 18-07-2012, por el ciudadano GAETANO MANZIONE SANTORO, titular de la cédula de identidad No. 12.729.496, actuando en su carácter de Presidente y representante legal de la contribuyente “DONATO 0223 EXPRESS, C.A” inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. RIF. J-31585629-8 y por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el No. 60, Tomo 54-A-Pro de fecha 28 de Abril de 2006; debidamente asistido en este acto por el ciudadano abogado NAUDY SANCHEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad No. 7.427.580 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.841; en contra de la resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0283 de fecha 24 de Abril de 2012 (folios 40 al 50), emanada de la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en el oficio No. SNAT-INTI-GRTI-RCA-STILAM-ASPE-2011-210 de fecha 11 de Noviembre de 2011, emitido por el Sector de Tributos Internos de los Altos Mirandinos de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a las ciudadanas Procuradora y Fiscal General de la República y al ciudadano Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente “DONATO 0223 EXPRESS, C.A.” a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 60, 61, 62 y 63 al 75, respectivamente.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del SENIAT.
I
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico.-
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el SENIAT, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
YAQUELIN ÁLVAREZ GÓMEZ.- EL SECRETARIO ACC.,
NÉSTOR LUIS CORREA V.-
YAG/sb.-
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