REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2005-000897
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se dio inicio a la presente causa mediante escrito presentado el 11 de octubre de 2005, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano LUIS ALBERTO FRANCO MONTILLA, titular de la cédula de identidad No. 6.255.280, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.881, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “ELIAS SPORT, C.A.”, en contra de la Resolución identificada con las siglas y números GJT-DRAJ-A-2005-1010, de fecha 31 de marzo de 2005, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente en contra de la Resolución identificada con las siglas y números SAT/GRTI/RC/DSA/2001-000117, de fecha 02 de marzo de 2001, y las Planillas de Liquidación que se señalan a continuación:
EJERCICIO DEL 01-08-1994 AL 31-07-1995
IMPUESTO Bs. 4.654,68
MULTA Bs. 4.915,86
EJERCICIO DEL 01-08-1995 AL 31-07-1996
IMPUESTO Bs. 10.974,32
MULTA Bs. 11.537,41
EJERCICIO DEL 01-08-1996 AL 31-07-1997
IMPUESTO Bs. 2.839,98
MULTA Bs. 3.017,07
La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, previa distribución, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior, por que se le dio entrada mediante auto de fecha 14 de octubre de 2005 (folio 45), y se ordenó librar las respectivas boletas de notificación a los ciudadanos Procurador, Contralor y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat y ofició a este último solicitando el expediente administrativo (folios 52, 57, 62 y 63)
El 18 de enero de 2006 (folios 64 al 66), previo cumplimiento de los requisitos legales, se admite el recurso contencioso tributario y se ordena tramitar conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario de 2001.
Por auto de fecha 2 de febrero de 2006 (folio 67), se declara la causa abierta a pruebas.
El 20 de marzo de 2006 (folio 68), comenzó a computarse el lapso de quince (15) días de despacho para que tuviera lugar el acto de informes en el presente juicio.
El 11 de abril de 2006 (folios 70 al 84), la ciudadana BLANCA LEDEZMA, titular de la cédula de identidad Nº 6.841.587, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.678, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, consigna escrito de informes y poder que acredita su representación.
En fecha 17 de abril de 2006 el Tribunal dijo “VISTOS” (folio 85).
En fechas 02.05.2007, 12.04.2012 y 23.04.2012, la ciudadana abogada MARYLIN PÉREZ TERÁN, titular de la cédula de identidad Nº 10.849.936 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.226, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencias mediante las cuales solicitó se dicte sentencia en la presente causa y consignó poderes que acreditan su representación (folios 86 al 102).
El 28-09-2012 (folio 103), la ciudadana YAQUELIN ÁLVAREZ GÓMEZ, Jueza Temporal, se aboca al conocimiento de la causa.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Correspondería a este Tribunal Superior pronunciarse sobre el recurso contencioso tributario ejercido en contra de la Resolución identificada con las siglas y números GJT-DRAJ-A-2005-1010, de fecha 31 de marzo de 2005, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente en contra de la Resolución identificada con las siglas y números SAT/GRTI/RC/DSA/2001-000117, de fecha 02 de marzo de 2001 y las Planillas de Liquidación que se detallan a continuación:
EJERCICIO DEL 01-08-1994 AL 31-07-1995
IMPUESTO Bs. 4.654,68
MULTA Bs. 4.915,86
EJERCICIO DEL 01-08-1995 AL 31-07-1996
IMPUESTO Bs. 10.974,32
MULTA Bs. 11.537,41
EJERCICIO DEL 01-08-1996 AL 31-07-1997
IMPUESTO Bs. 2.839,98
MULTA Bs. 3.017,07
Ahora bien, observa esta Juzgadora que en el curso del proceso el día 17 de abril de 2006, el Tribunal abrió el lapso de sesenta (60) días continuos para sentenciar (folio Nº 85). Igualmente, se verificó que desde el día 11 de octubre de 2005, fecha en que el ciudadano LUIS ALBERTO FRANCO MONTILLA, ya identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la mencionada contribuyente, presentó recurso contencioso tributario por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, hasta la presente fecha, no ha realizado acto alguno de procedimiento a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso.
De manera que este Órgano Jurisdiccional, tomando como base el fallo Nº 416 del 28 de abril de 2009, Caso: Carlos Vecchio y otros de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, donde se ha dejado sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.”. (Destacado de este Tribunal).
En ese sentido, a través de Sentencia N° 1139 del 05 de agosto de 2009, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, señaló lo siguiente:
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se dijo “Vistos” el 26 de abril de 2001, y que la última actuación en el caso bajo examen se produjo el 10 de febrero de 2005, cuando la representación judicial de las asociaciones civiles solicitó a esta Alzada dictar la sentencia.
Como corolario de lo antes expuesto, concluye esta Sala que en el presente caso hay inactividad procesal, toda vez que la causa entró en estado de dictar sentencia en fecha 26 de abril de 2001 y que desde el 10 de febrero de 2005 no existe actuación alguna de la parte actora a los fines de impulsar el proceso; razón por la cual se declara extinguida la acción por pérdida del interés. Así se decide.
De los fallos parcialmente transcritos se desprende que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia o iii) que la misma puede ser declarada de oficio, ya que el interés procesal debe mantenerse a lo largo del proceso.
En el caso concreto, de la revisión del expediente se evidencia que desde que comenzó el lapso de sesenta (60) días continuos para sentenciar en fecha 18 de abril de 2006, no ha habido actuación alguna por parte de la recurrente a los fines de impulsar el proceso, ya que su última actuación fue el día 11 de octubre de 2005, cuando presento recurso contencioso tributario por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas; razón por la cual considera este Tribunal Superior que en el caso bajo análisis se verificó la inactividad procesal, por lo que, en consecuencia, se declara extinguido el recurso de nulidad por pérdida del interés por parte del contribuyente “ELIAS SPORT, C.A.”. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL del recurso contencioso tributario interpuesto por el Apoderado Judicial de la contribuyente “ELIAS SPORT, C.A.”, en contra de los Actos Administrativos anteriormente identificados.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Notifíquese de esta decisión a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela con copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat y a la contribuyente, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de octubre dos mil doce (2012). Año 202° de la independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
YAQUELIN ÁLVAREZ GÓMEZ. LA SECRETARIA
YANIBEL LÓPEZ RADA.
En esta misma fecha, se publicó la anterior Sentencia a las doce y diecinueve post meridiem (12:19 p.m.)
LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA
YAG/Dr
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