REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO N: AP41-U-2012-000346 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar Innominada de Suspensión de los Efectos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10 de julio de 2012, por el ciudadano ANTONIO JOSÉ CLOTET GALLEGOS, titular de la cédula de identidad Nº 5.264.888, actuando en su carácter de Director Principal de la Recurrente “PADIZULI TIENDA, C. A.”, Sociedad de Comercio domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 1995, bajo el Número 7, tomo 192 A -pro, carácter que se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 20 de febrero de 1999 registrada ante el mismo registro en fecha 15 de noviembre de 1999, y debidamente asistido por la ciudadana CONNY VIRGINIA AREVALO ROJAS, Abogada inscrita en el inpreabogado bajo el No.105.847, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “PADIZULI TIENDA, C.A.”, Contra: La Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2012-116, de fecha 15 de mayo del 2012, dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, a través de la cual Procede a Confirmar Parcialmente las objeciones fiscales formuladas en el acta de reparo formulado por exigir créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado presuntamente no procedentes para los periodos impositivos comprendidos entre enero 2007, y diciembre 2007, imponiéndole la obligación de pagar por concepto de impuesto omitido la cantidad de Doscientos Diecinueve Mil Dieciséis Bolívares Exactos (Bs. 219.016,00), por concepto de Multa por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 589.268,00), y por concepto de intereses moratorios la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 271.426,00) para un total de UN MILLÓN SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.079.710,00). El Presente Recurso fue Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10 de julio de 2012, Constante de Cuarenta y Dos (42) folios útiles y Tres (03) anexos, distribuyendo tales recaudos a este juzgado. Este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2012-000346, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la ultima de ellas en fecha 25 de septiembre de 2012, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Fisco Nacional, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de octubre del año Dos Mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. BERTHA ELENA OLLARVES EL SECRETARIO
Abg. HECTOR ALÍ ROJAS
La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en fecha siendo las once (11:am) hora de la mañana.
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR ALÍ ROJAS
Asunto Nuevo: AP41-U-2012-000346
BEO/HR/YAJA.-
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