REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AF45-U-1999-000014 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la diligencia de fecha 24 de octubre del año 2012 suscrita por el ciudadano VICTOR GARCÍA, Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.667, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicita se decrete el cumplimiento voluntario de la sentencia, dictada en fecha 19 de octubre del año 2011 y recaída en el presente expediente. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las Actas que corren insertas en el presente Expediente pudo constatar:
PRIMERO: Que en fecha 19 de octubre del año 2011 se dictó Decisión bajo el No. 01324 mediante la cual se declaró “… 1) SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 1738 dictada en fecha 27 de septiembre de 2010, por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA con excepción de la eximente en costas pronunciadas por el referido tribunal, la cual se REVOCA. 2)Quedan FIRMES los pronunciamientos dictados por el Tribunal de la causa relativos a: i) la improcedencia del alegato atinente a la prescindencia del procedimiento legalmente establecido, ii) la improcedencia del vicio de inmotivación invocado por la contribuyente, iii) la improcedencia del reparo y iv) la procedencia de la sanción. 3) Se REVOCA el acto administrativo impugnado (Resolución no. SAT/GRTI/RC/99/000476 del 26 de agosto de 1999) únicamente en lo concerniente al quantum de las multas aplicadas. Se ordena a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación sustitutivas, conforme a los términos de la presente decisión. NO PROCEDEN las costas procesales al Fisco Nacional, de conformidad con la sentencia no. 1.238, dictada por la Sala Constitucional en fecha 30 de septiembre de 2009, caso: Julián Isaías Rodríguez Díaz...”
SEGUNDO: Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en su oportunidad, en fecha 10/05/2012 fue consignada por el alguacil boleta de notificación del contribuyente DEPORTES DEL FUTURO, C.A, en virtud de que el local se encontraba cerrado por remodelación, por lo que este tribunal en fecha 14/05/2012 ordenó fijar cartel de notificación a las puertas de este Tribunal, en fecha 24/05/2012 se notificó a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, en fecha 04/06/2012 se notificó a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en fecha 11/06/2012 se notificó a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: En consecuencia, visto que fue ejercido recurso de apelación y que el mismo fue decidido por la Sala Politico Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual fueron remitidas las resultas de la precitada Sentencia, recaída en el presente procedimiento Contencioso Tributario, intentado por la recurrente “DEPORTES DEL FUTURO, C.A.”, este Tribunal acuerda de conformidad, y por tanto se decreta su ejecución de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, a cuyo fin se ordena librar cartel a las puertas del Tribunal a la Recurrente “DEPORTES DEL FUTURO, C.A.” para que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 264 del vigente Código Orgánico Tributario; a cuyo efecto se conceden Diez (10) días de Despacho, contados a partir de la publicación del referido Cartel, para que la recurrente comparezca, por medio de Representante Legal o Apoderado Judicial, a esta Sede Jurisdiccional. Cúmplase y líbrese Cartel.-
LA JUEZ


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES EL SECRETARIO


Abg. HECTOR A. ROJAS

La presente decisión se público en su fecha, a las doce (11:00 a.m) horas del día.
EL SECRETARIO



Abg. HECTOR A. ROJAS



Asunto: AF45-U-1999-000014
BEOH/HR/MGR.-