REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2004-000557 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N.

Vista la diligencia de fecha 25 de Octubre del año 2012, suscrita por el ciudadano VICTOR GARCÌA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-12.357.130, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.667, actuando en su carácter de Abogado Sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita se decrete la Ejecución Voluntaria de la Sentencia N° 1945, dictada por este Tribunal en fecha 31 de mayo del año 2012. y recaída en el presente expediente. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las Actas que corren insertas en el presente Expediente pudo constatar:

PRIMERO: Que en fecha 31 de mayo del año 2012, este Tribunal dicto Sentencia N° 1945, mediante la cual se declaró: 1) SIN LUGAR el Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana FANNY LOZANO DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.971.604, identificada con el Registro de Información Fiscal No. V-05971604-9, debidamente asistida por WOLFGANG PEREZ, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 7.214.505, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula No. 33.090, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 185 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable a razón del tiempo, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución (Imposición de Multa por Incumplimiento de Deberes Formales, Procedimiento Parágrafo 1º del artículo 149 del Código Orgánico Tributario) No. MF-SENIAT-DFIF-ISLR-F9-24-777, de fecha 26 de septiembre de 2000, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuyo contenido se explica por sí sola; 2) SE CONFIRMA la Multa impuesta en la Resolución (Imposición de Multa por Incumplimiento de Deberes Formales, Procedimiento Parágrafo 1º del artículo 149 del Código Orgánico Tributario) No. MF-SENIAT-DFIF-ISLR-F9-24-777, de fecha 26 de septiembre de 2000, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en razón de lo expuesto en el presente fallo. Se condena en costas procesales a la parte perdidosa, en uno por ciento (1%) en base a lo que establece el artículo 274 del Código Procesal Civil.


SEGUNDO: Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en su oportunidad: en fecha 20-06-12, la del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 25-06-12, Procuradora General de la República, en fecha: en fecha 03-08-12, la Gerencia General del Servicio Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio del Poder Popular para La Planificación y Finanzas (SENIAT), y en fecha 20-09-12, se recibió oficio Nº 2600-5513, emanado del juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante el cual nos envían la comisión librada por este Tribunal en fecha 06-06-12, donde se ordeno la notificación de la recurrente de marras debidamente cumplida.

TERCERO: Que definitivamente firme como ha quedado la precitada Sentencia, recaída en el presente Recurso Contencioso Tributario, incoado por la recurrente “FANNY LOZANO DE BRICEÑO”, este Tribunal acuerda de conformidad, y por tanto se decreta su ejecución de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, se ordena librar boleta de intimación a la recurrente “FANNY LOZANO DE BRICEÑO”, a fin de que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede el lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de la consignación de su notificación. Cúmplase y librese boleta.-

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. BERTHA ELENA OLLARVES EL SECRETARIO


Abg. HECTOR ALÍ ROJAS

La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en fecha siendo las once (11:am) hora de la mañana.
EL SECRETARIO


Abg. HECTOR ALÍ ROJAS

Asunto Nuevo: AP41-U-2004-000557
BEO/HR/YAJA