| 
 
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 30 de octubre de 2012
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP41-U-2012-000303                  SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
 
 Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de junio del año 2012, interpuesto por el ciudadano  JUAN CARLOS PRINCE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.262.273, inscrito en el Instituto  de Previsión Social del Abogado, bajo la matrícula Nº 57.053,  actuando en su carácter de Apoderado Judicial  de la Contribuyente SHOGUN MOTORS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de junio de 1992, anotado bajo el Nº 46, Tomo 119-A Información Fiscal N° J-30023021-0, Contra: La Resolución N° SNAT/IGGSJ/GR/DRAAT-2011-000897, de fecha 14 de  Noviembre del 2011, notificada en fecha 24 de agosto de 2009, emanada de la Gerencia  General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración  Aduanera y Tributaria SENIAT, mediante la cual se declaró SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente SHOGUN MOTORRS, C.A, en fecha 25 de septiembre de 2008, en consecuencia se confirma el contenido de la Resolución  (Sumario Administrativo) Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA-DSA-2009-000131, de fecha 19 de Agosto de 2009,  cuyos valores determinativos de la obligación tributaria de la forma que se describe:
 Impuesto:
 
 Periodo	Diferencia de impuesto a pagar (Bs. F)
 Enero 2006	6.268,24
 Febrero 2006	8.150,94
 Marzo 2006	                        116.117,96
 Abril 2006	13.805,76
 Mayo 2006	43.077,30
 Junio 2006	                         112.737,68
 Julio  2006	38.958,84
 Total a pagar	                         339.116,72
 
 En cuanto a la sanción de la controversia prevista en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, se efectuó de la siguiente manera:
 
 Periodo 	Impuesto Determinado	Valor UT comisión infracción	Multa en U.T	Valor UT emisión Resolución 	Total  Sanción Bs. F
 Ene-06	 7.051,77	33,60	209,89	55,00	11.543,08
 Feb-06	9.169,81	33,60	272,91	55,00	15.010,10
 Mar-06	130.632,71	33,60	3.887,88	55,00	213.833,30
 Abr-06	15.531,48	33,60	462,25	55,00	25.423,55
 May-06	48.461,96	33,60	1.442,32	55,00	79.327,62
 Jun-06	126.829,89	33,60	3.774,70	55,00	207.608,45
 Jul-06	43.828,70	33,60	1.304,43	55,00	71.743,40
 Total			11.354,36		624.489,50
 
 Sanción por incumplimiento de deberes formales  previsto en el aparte segundo del artículo 102 del Código Orgánico Tributario:
 
 Períodos	Valor Sanción	Valor Unidad Tributaria	Monto de la sanción en Bs. F.
 Agosto 2005-Julio 2006	25	55,00	1.375,00
 
 Reconocimiento de la Existencia de dos sanciones distintas, de modo que quedaron establecidas de la siguiente manera:
 
 Períodos	Total Multa Art. 111 COT (Bs.  F)	Total Multa Art. 102 num. 2 COT.  (Bs.  F)
 Agosto 2005 a Julio 2006	624.489,52	687,50
 Total Multa Bs  F		625.177,02
 
 En consonancia con estas disposiciones, y a titulo informativo, las sanciones quedaran fijadas en los términos que se describen a continuación:
 
 Multa Art. 111 Sanción por contravención:
 
 Periodo	Impuesto Determinado	Valor UT comisión infracción	Multa en U.T	Valor UT emisión Resolución	Total sanción Bs. F
 Ene-06	7.057,77	33,60	209,87	76	15.950,43
 Feb-06	9.169,81	33,60	272,91	76	20.741,24
 Mar-06	130.632,71	33,60	3.887,88	76	295.478,75
 Abr-06	15.531,48	33,60	462,25	76	35.130,73
 May-06	48.461,96	33,60	1.442,32	76	109.616,34
 Jun-06	126.829,89	33,60	3.774,70	76	286.877,13
 Jul-06	43.828,70	33,60	1.304,43	76	99.136,35
 Total			11.354,36		862.930,96
 
 Multa Art. 102 Num. 2, Registros sin cronología en libros especiales de Impuesto al Valor Agregado.
 
 Periodos	Valor sanción	Valor Unidad Tributaria	Monto de la sanción en (Bs.  F)
 Agosto 2005 – julio 2006	25	76,00	1.900,00
 
 Considerando la aplicación de concurrencia de sanciones previsto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario vigente, las sanciones anteriormente convertidas a valor de Unidad Tributaria para el momento de la emisión  de la presente Resolución quedaran fijadas en los siguientes valores:
 
 
 
 
 
 Sanción por Contravención e incumplimiento de deberes formales:
 
 Períodos	Total Multa Art. 111 COT (Bs.  F)	Total Multa Art. 102 num. 2 COT.  (Bs.  F)
 Agosto 2005  a julio 2006	862.930,96	(1900/2)= 950
 Total Multa Bs. F		863.880,96
 
 Intereses Moratorios según se describe a continuación:
 
 Periodo	Intereses Moratorios (Bs. F)
 Ene-06	5.359,00
 Feb-06	6.845,00
 Mar-06	95.575,00
 Abr-06	11.172,00
 May-06	34.208,00
 Jun-06	87.753,00
 Jul-06	29.748,00
 Total	270.660,00
 
 Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “SHOGUN MOTORS, C.A.“, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.
 
 Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los treinta (30) días del mes de octubre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
 
 LA JUEZ
 
 
 
 ABG. BERTHA ELENA OLLARVES
 
 EL SECRETARIO
 
 
 
 ABG. HECTOR ROJAS
 
 La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez (11:00 a.m.) horas del día.-
 
 EL SECRETARIO
 
 
 
 ABG. HECTOR ROJAS
 
 
 ASUNTO: AP41-U-2012-000303
 BEOH/HR/MPA.-
 
 
 
 
 
 
 
 |