Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 
Caracas, 10 de octubre  de 2012
 
202º y 153º
 
INTERLOCUTORIA N° 147/2012
 
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 15 de junio de 2012, por los abogados Carlos E. Paredes G. y Majorie M. Dávila, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.380.169 y 14.558.170 actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente EDITORIAL SANTILLANA S.A., contra el Oficio Nro. 015-031 de fecha 23 de abril de 2012 dictado por el Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Innovación en el que se determinó la cantidad de Bs. 861.242,59, por concepto de diferencia  del aporte en ciencia y tecnología debido a devoluciones de ventas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo  recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado  ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad  y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  a los diez (10) días del mes de octubre del  año dos mil doce (2012)
 
 
 
       La Juez Suplente,
 
 
 
Lilia María Casado Balbás                                                           El Secretario,
 
 
						             
 
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ASUNTO  N° AP41-U-2012-000295
 
LMCBA/JLGR/ll.
 
 
 
 
 
 
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