Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de octubre de 2012
201° y153°
INTERLOCUTORIA No. 152/2012
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 08 de abril de 2008, por la ciudadana Gladys de Santo Ribeiro Malave titular de la cédula de Identidad Nro. 6.229.428 actuando en su carácter de Presidenta de la Contribuyente “RESTAURANT MCGLAY¨S C.A.” No. de R.I.F. J-31450551-3 asistida en este acto por el abogado Francisco Acuña, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.447, contra la Resolución de Sanción No. SERMAT-ADMC-CS-IDF-TEBA-20089-002 de fecha 04-03-2008 y la Planilla de Liquidación No. SERMAT-ADMC-GR-No. 2008-01738 de fecha 14 de febrero de 2008. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del dos mil doce de 2012.
La Juez Suplente,
Lilia María Casado Balbás
El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez
Asunto N° AP41-U-2008-000542
LMCB/mc.
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