Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de octubre de 2012
202º y 153º
INTERLOCUTORIA N° 160/2012
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, en fecha 14 de julio de 2008, por el ciudadana Anselmo Antonio Vegas, titular de la cédula de identidad Nº V-5.155.993, actuando en su carácter de Representante legal de la contribuyente “ABASTO LAS VEGAS”, inscrita en el Registro de Identificación Fiscal bajo el N° J-05155993-9, asistido por el abogado Carlos Piermattei, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.026, contra la Resolución N° GRLL-DJT-RJ-2008-000144 de fecha 30 de octubre de 2008, la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° GRTI-RLL-DF-193-2007-00426 de fecha 23 de noviembre de 2007, confirmándose en consecuencia las siguientes planillas de liquidación:
Planilla N° Concepto fecha Monto Bs.
021001225004500 Multa 05-12-2007 470,40
021001227005416 Multa 05-12-2007 564,48
021001227005417 Multa 05-12-2007 188,16
021001227005418 Multa 05-12-2007 188,16
021001227005419 Multa 05-12-2007 7.526,40
021001227005420 Multa 05-12-2007 188,60
021001227005421 Multa 05-12-2007 564,48
Emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012)
La Juez Suplente,
Lilia María Casado Balbás El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez
ASUNTO N° AP41-U-2012-000241
LMCBA/JLGR/ll.
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