REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de octubre de 2012
202º y 153º
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 07 de octubre 2010, por las abogadas María Lodis De Morales y Flor María Zurita, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 36.975 y 25.014,respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil VIVERES Y LACTEOS EL CAMPO VLC, C.A., contra la resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000256 de fecha 11 de junio de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Y Tributaria (SENIAT), por un monto total de NOVECIENTOS DIECISIETE CON CINCUENTA UNIDADAES TRIBUTARIAS (917, 50 U.T.). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los once (11) días de octubre de dos mil doce (2012)
El Juez
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara L. Vásquez Párraga
AP41-U-2010-000511
RGMB/BLVP/EJLC.-
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