REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EXPEDIENTE Nº 8632
Mediante escrito presentado en fecha 15 de diciembre de 2009, el ciudadano KRISHNA PASTOR RAMÍREZ LEÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.313.624, asistido por el abogado EDUARDO CAPOTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.611, interpusieron ante este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo funcionarial en contra del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENAL Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C).
Asignado por distribución el libelo a este Juzgado Superior, consta en nota de secretaría que corre inserta al folio 34, que en fecha 16 de diciembre de 2009, se recibió el mismo formándose expediente bajo el Nº 8632.
En fecha 9 de febrero de 2011, se libro despacho saneador ordenándose a la representación judicial de la parte actora que en el lapso de tres (3) días de despacho, reformulara el libelo de la querella con expresa indicación de los derechos reclamados y la fecha del hecho lesionador, así como producir los instrumentos fundamentales de su pretensión.
Examinadas las actas que conforman el expediente, procede este Órgano Jurisdiccional a resolver el presente recurso contencioso administrativo funcionarial a tenor de las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento procede este Órgano Jurisdiccional a verificar su competencia para conocer de la presente querella funcionarial y, en tal sentido observa que el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, le atribuye la competencia, en primera instancia, para conocer y decidir de todas las controversias derivadas de relaciones de empleo público, a los Juzgados Superiores Regionales con competencia en materia contencioso administrativa. Juzgados éstos, evidentemente con jurisdicción en el lugar donde ocurrieron los hechos, donde fue dictado el acto o donde funcione el ente u órgano de la Administración Pública que dio lugar al litigio.
Asimismo, se verifica que el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, le atribuye la competencia en primera instancia a los Tribunales Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo -Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo- para conocer de los conflictos concernientes a la función pública, en idéntica forma como lo consagra la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En consecuencia, siendo que en la presente causa se ventilan pretensiones derivadas de una relación de empleo público suscitada dentro de la circunscripción judicial de la Región Capital, entre el querellante y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penal y Criminalísticas (C.I.C.P.C), el cual tiene su sede y funciona en la ciudad de Caracas, este Órgano Jurisdiccional declara su COMPETENCIA para conocer, en primera instancia, de la querella interpuesta. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Declarada como ha sido por este Juzgado, la competencia para conocer de la presente causa, se procede prima facie a verificar si en el presente caso se encuentran satisfechos los requisitos de admisibilidad del presente recurso.
Al efecto, se aprecia que la parte actora interpone el presente recurso contencioso administrativo funcionarial solicitando la nulidad del acto administrativo contenido en la Decisión Nº 212 de fecha 5 de mayo de 2009, mediante la cual el Consejo Disciplinario del Órgano querellado resolvió destituirlo del cargo de Agente de Investigaciones II, en virtud de estar presuntamente incursa en las causales previstas en los numerales 2, 6, 7, 10, 14, 18, 33, y 44 del artículo 99 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Así, en fecha 9 de febrero de 2011, este órgano jurisdiccional respecto a la admisión de la presente querella ordenó a la parte actora que en el lapso de tres (3) días de despacho, reformulara el libelo con expresa indicación de los derechos reclamados y la fecha del hecho lesionador, así como producir los instrumentos fundamentales de su pretensión, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 95.5 y 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que taxativamente disponen lo siguiente:
“Artículo 95. Las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente Ley se iniciará a través del recurso contencioso administrativo funcionarial, el cual consiste en una querella escrita en la que el interesado o interesada deberá indicar en forma breve, inteligible y precisa:
(…omisis…)
5. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido. Estos instrumentos deberán producirse con la querella”
Señalado lo anterior, se aprecia de las actas que conforman el presente expediente que la parte actora no cumplió con lo ordenado por este Juzgado Superior en el despacho saneador, por cuanto no se verifica la consignación de la reformulación del libelo, ni se evidencia que haya producido los instrumentos fundamentales de su pretensión, motivos por los cuales quien decide atendiendo a lo previsto en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, norma de aplicación supletoria en el presente caso de conformidad con el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que contempla como uno de los supuestos de inadmisibilidad de la acción, el no acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, este Juzgador sobre la base de esta disposición, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano KRISHNA PASTOR RAMÍREZ LEÓN, en contra del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENAL Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C). Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano KRISHNA PASTOR RAMÍREZ LEÓN, asistido por el abogado EDUARDO CAPOTE, ambos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, en contra del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENAL Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C).
SEGUNDO: INADMISIBLE el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte recurrente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR LUÍS SALCEDO LÓPEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE,
JESÚS ESCALONA CARBALLO
En la misma fecha de hoy, siendo las ( ), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº
EL SECRETARIO SUPLENTE,
JESÚS ESCALONA CARBALLO
Exp. Nº 8632
HLSL/rsj/jg
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