REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Expediente Nº 8913
Mediante escrito de fecha 24 de febrero de 2011, el ciudadano ALFREDO IGLESIAS FERNÁNDES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.908.375, en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil BAR RESTAURANT LA TASCA DE PEDRO, C.A., asistido por el abogado CARLOS LORENZO ARELLANO SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.496, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 040-2012, de fecha 26 de abril de 2010, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.
Mediante decisión de fecha 5 de abril de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se declaró incompetente para conocer de la presente causa y en consecuencia declinó la competencia en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Asignado por distribución a este Juzgado Superior, consta en nota de secretaría que corre inserta al folio 106, que en fecha 13 de julio de 2011 se recibió el recurso formándose expediente bajo el número 8913.
Por auto de fecha 20 de julio de 2011, se admitió el recurso ordenándose practicar las citaciones y notificaciones de Ley.
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento procede este Órgano Jurisdiccional a verificar su competencia para conocer de la presente demanda de nulidad, y en tal sentido observa que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa en fecha 22 de junio de 2010 en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, se estableció en el artículo 25.3 de la misma, la competencia en primera instancia a los Juzgados Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo -Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos- para conocer de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción.
En consecuencia, siendo que en la presente causa se ventilan pretensiones de nulidad contra un acto administrativo de efectos particulares emanado de la Alcaldía del municipio Chacao, suscitado dentro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, este Órgano Jurisdiccional declara su COMPETENCIA para conocer, en primera instancia, de la demanda interpuesta. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido por este Juzgado, la competencia para conocer de la presente causa, procede en virtud de lo expuesto a examinar si en el caso sub iudice se verificó la perención de la instancia, para lo cual observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad procesal de las partes; es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de tiempo de al menos un año; ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vigente a partir del 16 de junio de 2010, que Ad Pedem Literae establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).
Establecido lo anterior, constata este Sentenciador, una vez examinadas las actas que componen el presente expediente, que la causa estuvo paralizada desde el día 20 de julio de 2011, fecha en la cual se libraron las notificaciones de la admisión del recurso, hasta la fecha de emisión del presente fallo -15 de octubre de 2012-, sin que mediara el correspondiente impulso que debe realizar la parte actora, para que se practicaran las notificaciones de Ley. Siendo ello así, al haber discurrido más de un (1) año sin actividad procesal alguna de las partes, dirigida a movilizar y mantener en curso el presente juicio, y visto que no corresponde al juez impulsar el acto procesal siguiente en la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para este Tribunal declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar interpuesta por el ciudadano ALFREDO IGLESIAS FERNÁNDES, en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil BAR RESTAURANT LA TASCA DE PEDRO, C.A., asistido por el abogado CARLOS LORENZO ARELLANO SALAS, ambos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 040-2012, de fecha 26 de abril de 2010, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.
SEGUNDO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia en el presente recurso.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte recurrente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE,
JESÚS ESCALONA CARBALLO
En la misma fecha de hoy siendo las ( ), se registró la anterior decisión, bajo el Nº .
EL SECRETARIO SUPLENTE,
JESÚS ESCALONA CARBALLO
Exp. Nº 8913
HSL/rsj/jg
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