REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, primero (1º) de octubre de dos mil doce (2012).

202° y 153°
Vista la diligencia estampada por el abogado GUSTAVO JARAMILLO PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.038, mediante la cual solicita a este Tribunal sea devuelto el presente expediente a los Tribunales del Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que le sean pagadas sus prestaciones sociales, toda vez que dicho derecho no está evidentemente prescrito, este Tribunal Observa:

Que en fecha 17 de septiembre de 2007, se recibió el presente expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual declinó la competencia hacia estos Juzgados Superiores, para conocer el recurso de nulidad, interpuesto por el abogado en ejercicio ANGEL RAFAEL MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.456, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO JESÚS JARAMILLO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.054.916, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de fecha 13 de julio de 1988, emanada de la Comisión Tripartita Segunda de Segunda Instancia en el Distrito Federal y Estado Miranda.

Que en fecha 18 de octubre de 2007, este Juzgado asumió la competencia y se avocó al conocimiento de la causa, y dado que el presente juicio se encontraba en estado de dictar sentencia, se fijó un lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia, los cuales comenzarían a correr una vez constaran en autos las últimas de las notificaciones, en tal sentido se ordenó notificar mediante Oficios a los ciudadanos Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, y Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y mediante boleta al ciudadano GUSTAVO JESÚS JARAMILLO PATIÑO.

Que en fecha 03 de noviembre de 2008, este Juzgado declaró la Perención de la Instancia conforme lo prevé el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual quedó definitivamente firme en fecha 12 de noviembre de 2008 y se ordenó su posterior remisión a Oficina archivo judicial.
Ahora bien, visto lo anterior este Tribunal procede a verificar la actividad procesal en la presente causa, y a tal efecto observa que la presente causa se encuentra extinta de acuerdo con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual este Juzgado niega la solicitud realizada por el abogado GUSTAVO JARAMILLO PATIÑO, antes identificado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 272 ejusdem.
EL JUEZ PROVISORIO,

EL SECRETARIO,

















D/31























Exp. No. 003935
Abraham