REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, primero (1º) de octubre de dos mil doce (2012).


202° y 153°

Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada YURUBI DEL VALLE MARCANO CANACHE, inscrita en el Inpreabogado Nro. 38.649, actuando en su carácter de apoderada judicial del Ministerio Público, se admiten las pruebas identificadas con los números 6 y 7 de su escrito de promoción pruebas cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. En relación a las documentales identificadas con los números 1, 2, 3, 4 y 5, del mencionado escrito, se tiene que las mismas se encuentran agregadas en el expediente administrativo por lo tanto no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,


EL SECRETARIO ACC,







EXP. Nº 007174
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