REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, once (11) de octubre de dos mil doce (2012).

202° y 153°

Visto el escrito de pruebas promovido por el abogado JOSÉ DEL CARMEN BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.495, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ADELA MARÍA RADA MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.593.206, se admiten las pruebas promovidas en el citado escrito cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes; a excepción de las pruebas escritas promovidas en el citado escrito, por cuanto las mismas no fueron consignadas a los autos, razón por la cual , este Tribunal las inadmite.

A los fines de la evacuación de la prueba de exhibición de documentos promovida, se ordena intimar mediante boleta a la ciudadana Jefa de Gobierno del Distrito Capital, para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las doce meridiem (12:00 m.), del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, exhiba los documentos solicitados por la representación de la querellante, conforme fue solicitado en el escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO Acc,


Se requieren fotostatos para proveer
EL SECRETARIO Acc




Exp. No.007061
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