REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, quince (15) de octubre del año dos mil doce (2012).

202° y 153°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio, JOSE DEL CARMEN BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.495, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA MERCEDES REYES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.027.533, se admiten las pruebas promovidas en el citado escrito cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes; a excepción de la prueba escrita denominada “Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital”, por cuanto en nuestro sistema jurídico objeto de pruebas son los hechos y no el derecho.

Ahora bien, en cuanto al escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada YAJAIRA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.239, actuando en representación del Distrito Capital, se admiten las pruebas promovidas en el citado escrito cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, conforme fue expuesto anteriormente.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO Acc.,

Exp. No. 007064
NEYER