REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciséis (16) de octubre del año dos mil doce (2012).

202° y 153°

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado en ejercicio, JOSE DEL CARMEN BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.495, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DOMINGO MARTÍNEZ RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.082.708, y por la abogada TABATTA ISABEL BORDEN CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.603, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, así como los escritos de oposición de pruebas presentados por la parte querellada y por la abogada JANINE PALACIOS GONZÁLEZ, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte querellante, señala este Juzgado, que las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales o impertinentes, conforme a lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, observando este Juzgado que las referidas pruebas a las cuales se hacen oposición, no se encuentran incursas en ninguno de los supuestos antes indicados, razón por la cual se declaran improcedentes las oposiciones formuladas. Así se decide.

Resueltas como han sido las oposiciones formuladas, este Juzgado pasa a pronunciarse en relación con las demás pruebas promovidas.

Ahora bien, en cuanto a las pruebas promovidas en los referidos escritos, se admiten, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes; de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

A los fines de la evacuación de la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte querellante en su escrito de pruebas, se ordena intimar mediante boleta a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital, para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, a fin de que exhiba los documentos solicitados en el escrito de pruebas del cual se le anexara copia debidamente certificada con inserción del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO Acc.,
Se requieren fotostatos para proveer.
EL SECRETARIO Acc.,

Exp. No. 007067/Solimar