REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012).
202° y 153°
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados JOSÉ DEL CARMEN BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.495, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ESTHER CARIDAD BLANCO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.434.653, y ADELAIDA GUTIÉRREZ VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 154.608, actuando en su condición de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, así como el escrito de oposición presentado por la parte actora, este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
En relación al escrito de oposición presentado por la abogada JANINE PALACIOS GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.216, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual se opone y desconoce la prueba documental promovida por la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, denominada “ Circular No. 01059-11, de fecha 01 de noviembre de 2011, dirigida a los Directores (as), Subdirectores (as), Supervisores (as), Docentes, Obreros (as) y Jefas de Distrito” suscrita por la ciudadana BLANCA ARREDONDO GRATEROL, en su condición de Subsecretaria de Educación del Gobierno del Distrito Capital, en virtud de que su representada no tuvo el conocimiento de la existencia y del contenido de la misma, considera este Tribunal que la misma no resulta impertinente, ni tampoco ilegal; por tanto se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia, se declara sin lugar la oposición formulada.
Resuelto lo referente a la oposición, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las restantes pruebas en los siguientes términos:
Se admiten las pruebas promovidas por el abogado JOSÉ DEL CARMEN BLANCO, identificado en autos, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, a excepción de la Prueba Escrita denominada “Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital”, por cuanto en nuestro sistema jurídico objeto de prueba son los hechos y no el derecho, así como la Prueba de Inspección Judicial promovida, por cuanto lo que se pretende probar se evidencia en autos, razón por la cual resulta impertinente su evacuación.
A los fines de la evacuación de la prueba de exhibición de documentos promovida, se ordena intimar mediante boleta a la ciudadana Jefa de Gobierno del Distrito Capital, para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, exhiba los documentos solicitados por la representación de la querellante, conforme fue solicitado en el escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
Visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada ADELAIDA GUTIÉRREZ VARGAS, actuando en su condición de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, se admiten las pruebas promovidas en el citado escrito cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, conforme fue expuesto anteriormente.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO Acc,
Se requieren fotostatos para proveer
EL SECRETARIO Acc
Exp. No.007152
Desy
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