LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL



Exp.007247
Vista la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado YONNI FERNANDO CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.035, actuando en su condición de apoderado judicial de la Fundación Caracas (FUNDACARACAS), creada por el acuerdo del Concejo Municipal del Distrito Federal, (hoy Distrito Capital), en fecha 22 de septiembre de 1967, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 28 de marzo de 1968, anotado bajo el No. 66, Tomo 7, Protocolo Primero, siendo su última reforma el 27 de diciembre de 1989, publicada en Gaceta Municipal del Distrito Federal No. E-885-A, de fecha 31 de diciembre de 1989, protocolizada en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 05 de junio de 1991, anotado bajo el No.24, Folio 130, Tomo 26, Protocolo Primero; contra la Empresa ENVI C.A., inscrita por ante en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el No. 68, Tomo 11-A, en fecha 08 de marzo de 2001, siendo su última modificación la realizada mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria, en fecha 08 de marzo de 2011, registrada en fecha 06 de mayo de 2011, bajo el No. 02, Tomo 48-A, por ante el citado Registro Mercantil Segundo, a los fines de proveer sobre su admisión, resulta necesario establecer en primer lugar, la competencia de este Juzgado para conocer de la misma, y al efecto se observa:

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente:

“Artículo 9. Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa serán competentes para conocer de:

(…omissis…)

9. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos o empresas, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva, si es de contenido administrativo.


(…omissis…)


En este orden de ideas, el artículo 24 de la citada Ley, determina la competencia atribuida a los Juzgados Nacionales, de la siguiente forma:

“Artículo 24

Competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
“ (…omissis…)


2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y no supera setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

(…omissis…)”.

De la misma manera, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en su artículo 25 la competencia de los Juzgados Superiores Estadales:

“Artículo 25

Competencia

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

“(…omissis…)

2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

(…omissis…)”.


Ahora bien, de la lectura simple del escrito libelar relativo a la presente demanda, se evidencia que la misma fue interpuesta por el abogado YONNI FERNANDO CALDERA, identificado en autos, en su condición de representante legal de la Fundación Caracas (FUNDACARACAS), y estimada por la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.608.235,49), equivalente a CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTAS DOS UNIDADES TRIBUTARIAS CON SESENTA Y UN DÉCIMAS ( U.T. 51.202,61), monto que supera con creces la cuantía referida anteriormente, para que este Órgano Jurisdiccional conozca de la presente demanda; razón por la cual resulta forzoso para este Juzgado declararse incompetente en razón de la cuantía y declinar el conocimiento de la presente demanda en la Corte de lo Contencioso Administrativo, a la cual le sea distribuida. Así se decide.

DECISIÓN


En virtud de las razones expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer la demanda interpuesta por el abogado YONNI FERNANDO CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.035, actuando en su condición de apoderado judicial de la Fundación Caracas (FUNDACARACAS), ya identificada; contra la Empresa ENVI C.A., tambien identificada en autos, y declina su conocimiento en la Corte de lo Contencioso Administrativo, a la cual le sea distribuida. Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos respectiva.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°
EL JUEZ PROVISORIO,


FERNANDO MARÍN MOSQUERA

EL SECRETARIO Acc,


ABRAHAN BLANCO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 pm.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO Acc,
Exp. 007247
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