REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinticuatro (24) de octubre del año dos mil doce (2012).
202° y 153°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada LUISA GIOCONDA YASELLI PARÉS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.205, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FIDELINA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.904.971, se admiten las pruebas documentales promovidas, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes; de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO Acc.,
Exp. No. 007141/Abraham
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