LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 005651
Vista la querella interpuesta por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO GUEVARA SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.575, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS GUILLERMO BERDUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.305.525, contra la Asamblea Nacional, este Juzgado observa:
En fecha 12 de diciembre de 2006, se recibió mediante Distribución el presente recurso, dándosele entrada en fecha 19 de diciembre de 2006.
En fecha 09 de enero de 2007, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual se declaró inadmisible la presente querella.
En fecha 15 de enero de 2007, compareció ante este Juzgado el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, antes identificado, y mediante diligencia se dio por notificado de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de enero de 2007 y apeló de la misma.
En fecha 18 de enero de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y se libró oficio remitiendo la presente causa a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 11 de julio de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto, revocando la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de enero de 2007. Asimismo, se ordenó a este Juzgado verificar las restantes causales de inadmisibilidad previstas en el ordenamiento jurídico, y en caso de no comprobarse ninguna de éstas, proceder a la admisibilidad del recurso interpuesto.
En fecha 06 de octubre de 2011, se recibió oficio de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, mediante el cual remite la presente causa a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por dicha Corte en fecha 11 de julio de 2011.
En fecha 11 de octubre de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la querella de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En fecha 14 de octubre de 2011, se dictó auto ordenando la citación del ciudadano Procurador General de la República, a los fines de que diera contestación a la querella y remitiera el expediente administrativo del caso, así como la notificación del ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, para lo cual se requirieron los fotostatos necesarios, sin que hasta la fecha hayan sido consignado a los autos.
Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, la causa desde la fecha 14 de octubre de 2011, hasta la presente, ha estado paralizada por más de un (01) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiséis (26) días de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO ACC,
ABRAHÁN BLANCO NOGUERA
En la misma fecha veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil doce (2012), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
EL SECRETARIO ACC,
Exp. N° 005651/Mario.
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