LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 006976

En fecha 15 de septiembre de 2011, el abogado JOSER DANIEL COLINA PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.033, actuando en su propio nombre y representación, interpuso querella funcionarial contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).

En fecha 29 de septiembre de 2011, este Tribunal admitió la querella interpuesta y en fecha 04 de octubre de 2011, ordenó la citación mediante Oficio al ciudadano Procurador General de la República, a los fines de la contestación a la querella, e igualmente se le requirió la remisión del expediente administrativo relacionado con la presente causa, así como la notificación del ciudadano Director Ejecutivo de la Magistratura, para lo cual se requirieron fotostatos de la querella y de todos los anexos de la misma, para que previa su certificación fueran acompañados a los citados Oficios, los cuales no fueron consignados a los autos.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 04 de octubre de 2011, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°
EL JUEZ PROVISORIO,


FERNANDO MARÍN MOSQUERA


EL SECRETARIO Acc.,


ABRAHÁN BLANCO NOGUERA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO Acc.,

Exp.006976/Abraham