REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de Octubre de 2.012.
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-000991
Visto el anterior libelo de demanda y los recaudos anexos al mismo, presentada por los abogados HILNER HERNANDEZ SUAREZ, MARÍA ESTHER RIVERO y VESTALIA RUBIO FERRER, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 7.662.207, 5.305.124 y 3.255.957, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.982, 32.980 y 7.313, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana OLGA SOFÍA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, de profesión estilista, titular de la cédula de identidad N° 24.557.550; este Tribunal ADMITE la demanda, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley; ordenando tramitar la misma, por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a la ciudadana ANDREA FELICIA MARQUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° 21.047.621, y al ciudadano CARLOS ELIAS MARQUEZ NORIEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.049585, en su carácter de hijos del de cujus, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, para que den contestación a la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, intentara en su contra la ciudadana OLGA SOFÍA SANCHEZ, alegando para ello que mantuvo una relación concubinaria con el ciudadano que en vida respondía al nombre de JUAN ELÍAS MARQUEZJUAN ELÍAS MARQUEZ, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, de profesión Dibujante, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° 1.723.414, con la ciudadana OLGA SOFÍA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, de profesión estilista y titular de la Cédula de Identidad N° 24.557.550, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el Artículo 192 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el Alguacil de este Circuito Judicial, practique la citación ordenada, previo suministro de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Así mismo, en atención a lo solicitado en el libelo de la demanda, se acuerda oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que suministren la dirección del último domicilio que registra el ciudadano CARLOS ELÍAS MARQUEZ NORIEGA, titular de la cédula de identidad N° 6.049.585, en los archivos de dichos organismos.
Con relación a los herederos desconocidos del finado ciudadano JUAN ELÍAS MARQUEZ, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, de profesión dibujante, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° 1.723.414, este Juzgado ordena la citación de todas aquellas personas que se crean asistidos de algún derecho en el presente juicio, para que comparezcan por ante este Tribunal en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte siguientes a la constancia en autos de la publicación, consignación y fijación del edicto que en la cartelera del Tribunal se haga, a darse por citados en el presente juicio en las horas destinadas a despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Dicho edicto deberá ser publicado en los Diarios “EL NACIONAL” y “EL UNIVERSAL” dos (2) veces por semana durante sesenta (60) días. Haciéndose saber que si no comparece persona alguna en el lapso señalado se les nombrará defensor judicial con quien se entenderán la citación hasta que según la ley cese su cargo.
Conforme a lo dispuesto en la sentencia de fecha 06-03-2001 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, la cual modifica el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, donde se estableció que: “…Los lapsos para los actos conciliatorios consagrados en los Artículos 756 y 757 eiusdem, así como el lapso para la comparecencia a través de edicto previsto en el artículo 231 de dicho texto legal, los lapsos de carteles, tales como, los previstos en los artículos 223, 650 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, serán computados por días calendarios consecutivos, sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem..”. (Destacado del Tribunal).
La Juez

Sarita Martínez Castrillo

La Secretaria

Arelis Falcón










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de Octubre de 2.012.
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-000991
A los herederos desconocidos del finado ciudadano JUAN ELÍAS MARQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de estado civil soltero, de profesión dibujante, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° 1.723.414, siendo su último domicilio en la UD 3, Bloque 16, Piso 02, Apto 212, Caricuao; así como a todas aquellas personas que se crean asistidos de algún derecho en el juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO sigue la ciudadana OLGA SOFÍA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión estilista, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 24.557.550, contra los ciudadanos ANDREA FELICIA MARQUEZ y CARLOS ELÍAS MARQUEZ NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 21.047.621 y 6.049.585, en el asunto distinguido bajo el número AP11-V-2012-000991, quienes deberán comparecer por ante el Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en el Piso 03, de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Caracas, en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, contados a partir de la constancia en autos de la publicación, fijación y consignación que del presente edicto se haga, quienes asumirán la causa en el estado en que se encuentra. El edicto deberá ser publicado en los diarios “EL NACIONAL” y “EL UNIVERSAL” por lo menos durante sesenta (60) días dos (2) veces por semana. Haciéndoles saber que si no comparece persona alguna se les nombrará defensor judicial, quien asumirá el juicio en el estado en que se encuentre, para el caso de designarse defensor, el mismo representará tanto a los herederos conocidos como desconocidos que no comparezcan luego de cumplidos los trámites de notificación, tal como lo indica el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
La comparecencia podrán hacerla dentro del lapso señalado, en horas de despacho de 8:30 a. m a 3:30 p. m.

La Juez
Sarita Martínez Castrillo